La función de la pena de cárcel

Evaristo Nogueira Pol ABOGADO. EXPERTO EN DERECHO PENAL.

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

10 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Nuestra Carta Magna en su artículo 25 señala: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. En el mismo sentido la ley y reglamento penitenciario».

Lamentablemente en muchas ocasiones la reinserción social se hace completamente inviable, dada la negativa a intentarlo por parte de la persona que está privada de libertad. Probablemente O Chioleiro sea uno de ellos. A sus espaldas están dos horrorosos crímenes ya juzgados y otro presunto en fase de instrucción judicial. Situación esta que crea reproche, alarma e indignación social, sin duda entendible.

Pero en otras ocasiones sí existe una voluntad de reinserción por parte de la persona que ha sido condenada a una pena de prisión. Y quizás se encuentren factores que dificultan el éxito en tal propósito. Ahí entra en juego el sistema penitenciario del cual poco o nada se habla entre la clase política de este país, quizás porque no es una fuente de votos.

Si cualquiera de nosotros fuese víctima de un delito debería exigir del Estado dos acciones con resultado efectivo. La primera, que el autor que cometió el delito cumpla la pena prevista en el Código Penal en la gradación que la Justicia considere adecuada. La segunda, olvidada y delegada en el sistema, es que la persona condenada, en el momento de remisión de su pena, se encuentre en disposición de ser reinsertado plenamente en la sociedad, con la certeza de que no volverá a delinquir.

Hay indicios claros de que el sistema penitenciario español tal vez esté fallando en algún punto en cuanto a la reinserción exitosa. Como en todo, puede hacerse más y mejor. Es insistente y razonable la reclamación de los funcionarios de prisiones en el sentido de que es necesaria la ampliación de las plantillas para mejorar la ratio de personal/internos, lo que hace preciso, entre otras medidas, aumentar el número de trabajadores sociales, psicólogos y médicos adscritos a esta función.

Hay centros penitenciarios con un número de internos que superan en mucho la capacidad deseable. Todo esto dificulta enormemente hacer efectiva esa segunda función de la pena que, no lo olvidemos, tiene rango constitucional.

Cada vez que sucede un acontecimiento trágico como el que motiva este artículo, gran parte de la sociedad reclama una modificación legislativa encaminada únicamente al incremento de penas. No se debe legislar con ánimo vindicativo, especialmente en el ámbito penal. Se necesita reflexión, sosiego y poner el acento en aquellos aspectos que puedan estar fallando.

Comparto plenamente las reflexiones del profesor Gumersindo Guinarte, publicadas en este periódico el pasado domingo 3 de marzo, en el sentido de que España es de los países de nuestro entorno que castiga con más dureza los delitos de homicidio o violación, que pueden llevar aparejada, desde el 2015, una pena como la de prisión permanente revisable. Esta figura punitiva que muchos juristas consideramos de difícil encaje en un sistema penal que se afirme democrático, abandona completamente la función de reinserción de las penas (al menos en abstracto y sin desdoro de la labor concreta que en esos casos puedan hacer los trabajadores del sistema penitenciario), fiando toda la legitimación del sistema penal a la función retributiva de la pena, como sucedía en otros momentos históricos.

No parece que, para este tipo de delitos, en casos de reincidencia en personas ya condenadas y con penas cumplidas, sea solución válida la modificación punitiva al alza. Por el contrario, los hechos y las reclamaciones de los propios trabajadores del sistema penitenciario señalan la urgencia de aumentar los medios para dar cumplimiento, con un grado aceptable de eficacia, al doble fin legitimador de la pena.

La falta del deseable debate político sobre esta cuestión es un primer síntoma del problema. Tratándose de penas sus fines no son meros objetivos deseables, sino basamento de legitimación del sistema. Cuando el fin de reinserción se deja de lado, ya sea por la prescripción legal de una pena sin límite de tiempo, ya sea por el abandono político de un sistema penitenciario al que le faltan medios, se incurre un déficit democrático de graves consecuencias prácticas.