¿Qué hacer con los okupas?

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Sandra Alonso

07 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Otro caso de okupación. Dos jóvenes parejas se adentran en una vivienda unifamiliar en Fisterra y «aquí paz y después gloria». Nadie se explica cómo legalmente los okupas tienen cierta cobertura legal. La indignación de la ciudadanía es generalizada. Ahorras toda tu vida para hacerte con un piso con el que el día de mañana poder completar tu jubilación y viene un grupo de individuos y te lo ocupa tras cambiar la cerradura y argumentar que desde ese mismo momento esa es su casa y que pobre del que les corte la luz o el agua. Nuestra Constitución, en su artículo 33, reconoce el derecho a la propiedad privada y afirma que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.

Si nuestra ley de leyes lo deja tan claro, no se entiende cuál es el problema para tener que estar incluso años para echar a estos amigos de lo ajeno. En mi opinión la solución pasa necesariamente por el legislador. Modificar el artículo 245.2 del Código Penal, relativo al delito de usurpación, que apareja una ridícula multa de tres a seis meses para estas personas que normalmente antes de abandonar la vivienda la dejan destrozada, y endurecer las penas para quienes cometan dicho ilícito penal. Y acortar los plazos procesales para poder ponerlos de patitas en la calle de inmediato.

Se puede hacer. Es cuestión de que interese políticamente.