A pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es favorable a que la concesión de la custodia compartida sea la norma general, salvo casos puntuales como puede ser que los progenitores se encuentren inmersos en un procedimiento de violencia de género, nos encontramos que en más casos de los deseables el ministerio fiscal la desaconseja —tesis esta última habitualmente avalada por los informes de los equipos psicosociales— cuando los padres de los hijos menores no se llevan bien.
Mientras uno de los padres alegue esa falta de cordialidad, si se sigue el criterio anterior nunca se concedería la custodia compartida que, a todas luces a criterio de los entendidos, es el régimen más idóneo para los menores. Ningún otro argumento debiera darse al progenitor que busca conflicto para evitar la custodia compartida que recoger en la correspondiente resolución judicial que, si no se lleva bien, que aprenda a llevarse; de lo contrario, si esa falta de armonía fuera provocada se estaría incurriendo en un fraude procesal que debiera ser merecedor de una imposición de costas y una desestimación de su pretensión de evitar la compartida. Los hijos son de los padres y de las madres. Salvo que por motivos de fuerza mayor resulte imposible sobrellevarla. Pero que la causa sea de peso y no que un padre no soporte al otro.