Ley del jurado

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

M. Dylan | EUROPAPRESS

10 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 establece que los «ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Por este motivo se legisló al respecto y nos encontramos con la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ), y sus posteriores reformas. ¿Quién no puede ser jurado en nuestro país? Los condenados por delito doloso y que no hayan obtenido rehabilitación, así como aquellos procesados pendientes de celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

La función de jurado es decidir sobre si resultan probados o no los hechos, ya que la sentencia es encomendada en su redacción al magistrado-presidente del Tribunal. Solo podrán ser enjuiciados por estos tribunales aquellos delitos tasados por ley, concretamente los que se encuentren comprendidos bajo los siguientes epígrafes: delitos contra las personas; delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor, y delitos contra la libertad y seguridad. Pocos son los motivos que permiten excusarse y todos ellos recogidos en el artículo 12 de la LOTJ. Entre otros, los más frecuentes son ser mayor de 65 años y aquellos a quienes la prestación de esta obligación cause un grave trastorno, siempre y cuando se acredite suficientemente.