Comisiones de mantenimiento de cuenta: ¿nos las pueden cobrar?

Araceli Durán ABOGADA DE CONSUMO DE LEGÁLITAS

OPINIÓN

María Pedreda

12 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una comisión bancaria es una tarifa que nos aplica el banco por la prestación de un servicio previamente contratado y consentido con el cliente. Por lo tanto, debe corresponder a un servicio efectivamente prestado y autorizado previamente. Dichas comisiones, además, deben venir establecidas en el contrato, y en su defecto, en el libro de tarifas de la entidad revisado por el Banco de España y que está a disposición del consumidor.

Algunas de las comisiones más habituales son las de mantenimiento de cuenta, comisión de apertura y comisión de administración. No obstante, siguen existiendo dudas sobre cuándo el banco nos puede cobrar una comisión. En particular, existe una creencia generalizada por parte de algunos consumidores de que las entidades no nos pueden cobrar las comisiones de mantenimiento si tenemos determinados productos contratados (la domiciliación de la nómina o seguros con la aseguradora del grupo financiero), pero sin embargo la realidad es que no existe una normativa en la que por imperativo legal se establezcan dichos supuestos, es decir, no hay norma que obligue al banco a no cobrarnos una comisión por la contratación de determinados productos. Por lo que la entidad nos puede pasar una comisión de mantenimiento si así se establece en el contrato o nos presta otros servicios fuera de lo acordado. No obstante, como reclamo comercial, y entre otras propuestas, las entidades con frecuencia nos ofrecen la exención del pago de algunas comisiones, si cumplimos determinados requisitos, como si contrato como nuevo cliente, si domicilio la nómina con la entidad, si contrato con su grupo asegurador determinados productos o si soy un cliente de confianza, entre otros supuestos. Sin embargo no deja de tratarse de una condición particular de la financiera o cortesía comercial, y no de una obligación legal.

Una de las dudas que se plantean es si en un momento dado el banco nos puede cambiar las condiciones del contrato aplicando nuevas comisiones que antes no cobraba. En principio, y si nuestro acuerdo con la entidad no tiene una duración determinada, puede proponer cualquier modificación de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, y en papel u otro soporte duradero que deje constancia de la nueva propuesta, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación, y que el cliente puede aceptar o no.

Otra de las cuestiones habituales es la siguiente: ¿si la cuenta la tengo únicamente abierta para el pago de la hipoteca, el banco nos puede cobrar la comisión de mantenimiento? En este caso, salvo que del contrato se deduzca otra cosa, la entidad no nos estaría prestando ningún servicio, sino que dicha cuenta le sirve de instrumento para recibir la contraprestación económica, lo que se llamaría una cuenta instrumental y no debería llevar aparejado el cobro de dicha comisión.