Perrihijos o gatihijos: ¿un animal puede ser tu hijo?

Cristina del Puerto ABOGADA DE LEGÁLITAS

OPINIÓN

Un hombre pasea con su perro, en A Coruña.
Un hombre pasea con su perro, en A Coruña. Marcos Míguez

14 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Las mascotas ya son tratadas como hijos. Los animales de compañía, principalmente, los perros y gatos, han dejado de ser meros compañeros para convertirse en parte de la familia. Y, de hecho, los hogares españoles cada vez tienen más mascotas y menos hijos considerando a los primeros como sus propios descendientes. De ahí el fenómeno actual de los denominados perrihijos o gatihijos. Pero ¿legalmente se puede ser padre o madre de una mascota?

La realidad es que no. Legalmente no se puede tener a un perro, gato u a otra mascota como un hijo, ya que la ley establece que el vínculo de filiación se da únicamente entre padres e hijos. Y, como tal, aunque los dueños así lo consideren y puedan sentir ese vínculo con su animal, no pueden incluirlo en el libro de familia ni darles derechos legales como si de un hijo se tratase.

No obstante, lo que sí que se puede es aparecer como propietario de la mascota en el Registro de Mascotas de la comunidad autónoma donde se resida. Y, lo cierto, es que como dueño se asumen tantas responsabilidades, obligaciones y deberes con el animal que como si de un hijo se tratase. En este sentido, el hecho de que un animal de compañía sea considerado sintiente por la legislación española implica que sus dueños tienen la obligación de garantizar su bienestar, lo que incluye el cuidado, la salud, la alimentación, la educación y la protección de la mascota.

Además, como responsables, los dueños también deben asumir las consecuencias de los daños o perjuicios que sus mascotas puedan causar a otras personas o a bienes materiales como, por ejemplo, un jardín privado o público.

Y, aunque a muchos les parezca llamativo, este cambio social también comienza a reflejarse en algunas compañías. Por ejemplo, algunos convenios colectivos o acuerdos de empresa recogen la existencia de permisos retribuidos por una operación o el fallecimiento de una mascota, aunque es cierto que la legislación laboral no lo establece. Por el momento.

Otro ámbito donde también se ha avanzado en este sentido es en los casos de separación o divorcio. En estos procesos, ya se puede establecer en el convenio regulador cómo se contribuirá a su cuidado, el reparto del tiempo de la mascota entre los miembros de la pareja o cómo se afrontarán los gastos derivados de su mantenimiento. Y, de hecho, se puede instaurar una especie de pensión de alimentos para atender a los gastos que conlleva el cuidado del animal, tales como la alimentación, el veterinario o las medicinas.

¿Podría llegar el día en el que las mascotas se equiparen legalmente a los hijos? Aunque actualmente esto aún no es así, la creciente conciencia social sobre los derechos de los animales y la importancia de su bienestar podría llevar a una evolución en la legislación. Es posible que, en un futuro no tan lejano, el fenómeno de los perrhijos y gathijos no solo sea solo una tendencia social, sino que también se convierta en un nuevo modelo familiar reconocido legalmente, con todos los derechos y responsabilidades que esto conlleva.