La mediación obligatoria, obstáculo para desahucios en casos de okupación

Alegría Cuevas SOCIA DIRECTORA DE LE MORNE BRABANT ABOGADOS Y EXPERTA EN DERECHO CIVIL

OPINIÓN

MIGUEL MIRAMONTES

28 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente reforma de la justicia aborda también la okupación, introduciendo medidas encaminadas a mejorar y agilizar la respuesta policial y legal en estos casos, que continúan siendo motivo de alarma y preocupación en la ciudadanía. La rapidez de actuación es el objetivo y, por ello, la Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en el procedimiento de juicio rápido, fijando la fecha límite en los siguientes quince días.

 Sin embargo, creemos que el texto incurre en una importante incoherencia normativa, y es que la obligación de pasar la mediación o conciliación como instancia previa al litigio judicial supone un retraso que afecta a los desahucios, a los procedimientos por falta de pago, por finalización de contrato o por precario. El requisito supone, además, una carga añadida para el propietario o arrendador.

Esto en lo que respecta a la vía civil. En la vía penal, la nueva ley contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda puedan tramitarse a través del procedimiento de juicio rápido, y es en este contexto en el que se establece un plazo teórico de quince días para la celebración del juicio y la emisión de la sentencia. No obstante, esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual, pensamos, genera incertidumbre sobre su efectividad práctica.

Importante en esta reforma es la diferenciación de la okupación en dos tipos: allanamiento de morada y usurpación de vivienda. La primera se produce cuando hablamos de primera vivienda. En este delito, grave, la policía puede intervenir de inmediato y proceder al desalojo sin necesidad de una orden judicial. El segundo supuesto se refiere a una casa vacía o a una segunda residencia. Los desalojos podrán ordenarse aquí en un plazo más corto, evitando que los okupas alarguen el proceso con recursos judiciales.

Otros aspectos importantes que contempla la reforma son:

1.- Penas más severas: se endurecen las sanciones por okupación ilegal, con el objetivo de que sean más disuasorias.

2.- Desalojo exprés: se crea un procedimiento ágil para recuperar la vivienda en pocos días, una vez acreditada la propiedad y confirmada la okupación.

Se trata de aspectos positivos que contrastan con los obstáculos comentados arriba. En conclusión, desde nuestros despachos consideramos que en determinadas materias, como el derecho de familia o las reclamaciones de cantidad, la promoción de mecanismos de solución extrajudicial de conflictos (como la conciliación o la mediación) podría contribuir a una reducción de la litigiosidad, al fomentar acuerdos previos entre las partes.

Sin embargo, en otras áreas, como los procedimientos de desahucio, consideramos que esta reforma pueden generar un efecto contrario, incrementando tanto los conflictos legales como las tensiones sociales. Esto se debe a la imposición de trámites previos obligatorios que no siempre se adaptan a la urgencia de estas situaciones ni a la realidad social de las personas afectadas.