En el derecho de familia el interés del menor debe primar por encima de todo a la hora de otorgar una custodia exclusiva o compartida. Esté interés debe ser evaluado en los reconocimientos judiciales o en las pruebas psicosociales que se realizan a los hijos de unos progenitores que han decidido poner fin a su relación. El problema surge si se confunde el interés con el deseo del menor. En muchos casos, los hijos acuden a ser evaluados con argumentos egoístas. No dejan de ser niños. Optan por elegir quedarse a vivir con aquel de sus padres que más le consiente y que le permite vivir sin reglas, y eso no es el interés del menor, y sí el deseo del menor. Por ello deben mirarse con lupa las razones por las que un menor, sobre todo los más pequeños, manifiesta el motivo por el cual prefiere quedarse con uno de sus padres. No crean que es fácil. Dejar jugar a los pequeños con la consola hasta altas horas de la madrugada, por poner solo un ejemplo, ayuda a que una personalidad todavía en formación pueda confundirse. Para solucionarlo está la experiencia de jueces y equipos psicosociales.