Prisión provisional sin fianza

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Daniel González | EFE

02 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha ordenado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de organización del Partido Socialista, Santos Cerdán.

El Tribunal Constitucional exige que esta medida únicamente se imponga cuando sea estrictamente necesario y no se cuente con otras medidas menos drásticas para alcanzar los mismos fines. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión provisional tan solo pueda ser decretada cuando concurran determinados supuestos: que los hechos investigados sean sancionados con penas superiores a dos años de prisión, o menos si el investigado tuviera antecedente penales no cancelados; que concurran circunstancias suficientes para suponer penalmente responsable a aquella persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; y que esta medida de prisión preventiva persiga alguno de los siguientes fines, como son evitar que el investigado pueda eludir la acción de la justicia o evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas que pudieran resultar relevantes para el enjuiciamiento.

Con esta medida también se pretende evitar que el encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima o cometer otros hechos delictivos. Evidentemente es una medida excepcional y cuando se decreta hay más que meros indicios de criminalidad por parte de quien está llamado a ingresar en prisión provisionalmente.