Los principios de nuestro sistema tributario

Pedro González Vieites ECONOMISTA

OPINIÓN

12 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Se podría afirmar que el déficit publico en nuestro país, ha sido una constante con los diferentes gobiernos en estos últimos años, tanto en las etapas de ejecutivos de derechas como de izquierdas; por lo tanto, podemos asegurar sin miedo a equivocarnos que nuestro sistema tributario presenta una característica «singular», la insuficiencia de ingresos para cubrir el gasto público, presupuesto tras presupuesto. En mi opinión, el mundo no debería estar supeditado, sine die, a que los gobiernos repartan dinero, sobre todo, para consolidar y sostener sus promesas electorales. Entiendo que llegará un momento en el que las economías necesitarán generar estímulos e incrementos de la demanda agregada alternativos a la preponderancia del generoso gasto público, particularmente el improductivo, que no suele aportar retorno positivo alguno al interés general y al crecimiento económico que, por cierto, en los últimos quince años ha crecido casi un 31 %.

En la declaración de Granada, de mayo de 2018, firmada por unos treinta y cinco expertos en derecho tributario, ya se nos advertía de que el afán recaudatorio parecía ser el objetivo primordial de los órganos tributarios anteponiéndose al derecho y garantías individuales, enfatizando el abuso y uso sistemático del real decreto en los últimos tiempos dado que refleja la intención del poder ejecutivo de consolidar su preponderancia frente al poder legislativo, obviando en multitud de ocasiones lo establecido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución, en relación con el deber de contribuir al gasto público, en el que se establecen los principios que deberían regir en nuestro sistema tributario, a saber:

1.- Capacidad económica. Los ciudadanos deben contribuir en función de sus posibilidades económicas. 

2.- Justicia. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. 

3.- Igualdad. Se debe aplicar el principio de igualdad ante la ley en materia tributaria.

4.- Progresividad. Los que más ganan deben contribuir en mayor proporción.

5.- No confiscatoriedad. El sistema tributario no puede ser tan gravoso que impida el desarrollo económico de los ciudadanos.

La propia AIREF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), nos advierte sobre la mala técnica política y los riesgos fiscales de ella derivados y cuantifica a futuro que asumir el coste de todo ello puede significar unos 10.000 millones de euros por aquella mala praxis política y sus errores recurrentes, dado que generan un significativo coste para las finanzas de las Administraciones públicas. La conflictividad fiscal en España es elevadísima y da origen a un alarmante número de reclamaciones. A modo de ejemplo se puede señalar que, casi un 80 % de las liquidaciones de la Atriga (Axencia Tributaria de Galicia) por el Impuesto de Sucesiones son anuladas por el Tribunal Económico Administrativo de Galicia.

El deterioro de aquellos principios y de la confianza fiscal, también, tienen consecuencias relevantes para nuestra deuda pública y su coste de capital. Los tenedores de aquel pasivo nos observan ante la incertidumbre derivada de las consecuencias de mala praxis fiscal que cada día nos cuesta más mantenerla, por lo tanto, evitar subidas de los costes del endeudamiento para los gobiernos y ciudadanos debería ser un objetivo prioritario. La estabilidad, la suficiencia y la credibilidad fiscal para las economías occidentales con un elevado apalancamiento, debería ser una finalidad esencial como nos recuerda la AIREF ante una deuda tan relevante, que ha crecido en términos reales más que la propia economía.