
En España se permite el testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, en el que una persona expresa por escrito sus deseos sobre la atención médica y los tratamientos que desea o no recibir en caso de que, por enfermedad o accidente, pierda la capacidad de tomar decisiones por sí misma. Este testamento entrará en vigor cuando la persona no pueda expresar su voluntad, garantiza que se respeten los deseos del individuo, alivia las cargas emocionales de la familia en momentos difíciles, facilita la toma de decisiones a los profesionales de la salud y puede recoger su intención o no de donar sus órganos. Este tipo de testamento debe ser otorgado estando el testador en pleno uso de sus facultades mentales y puede ser modificado o revocado en cualquier momento. Lo más práctico es hacerlo ante un notario y posteriormente registrarlo en el Registro de Instrucciones Previas de cada comunidad autónoma, para que pueda ser consultado por los profesionales sanitarios. No entiendo que este tipo de testamento tenga detractores. Nadie está obligado a hacerlo. Solo es un derecho para aquellos que, llegado un momento, quieren morir como ellos elijan.