Pulseras antimaltrato defectuosas, víctimas desprotegidas

Verónica Suárez García AL HILO

OPINIÓN

María Pedreda

25 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El reciente escándalo en torno a las pulseras de control telemático en casos de violencia de género revela algo más grave que un error técnico: el Estado adquirió dispositivos más baratos pese a conocer sus deficiencias, y ocultó esa información a la opinión pública y a los propios órganos judiciales. La consecuencia es demoledora: quebrantamientos de condena sin detección efectiva y absoluciones por imposibilidad de acreditar el incumplimiento. Desde la óptica penal, el problema trasciende lo tecnológico. La pulsera no es un simple aparato electrónico: es el medio que garantiza la eficacia de una medida cautelar o de una pena de alejamiento. Si se demuestra que el Estado, conociendo la ineficacia de esos dispositivos, los implantó igualmente, podría estar incurriendo en una omisión del deber de garante respecto de la vida e integridad de las víctimas. El artículo 9.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a remover obstáculos para la efectividad real de los derechos. Y si, por inacción dolosa o negligente, se deja sin cobertura a las víctimas, el incumplimiento adquiere relevancia penal.

Las absoluciones dictadas en estos casos no son un «beneficio» para el agresor, sino la consecuencia inevitable de un fallo estructural: no puede condenarse a quien se le imputa un quebrantamiento si el único medio de prueba —la pulsera— resulta técnicamente inválido. El daño, sin embargo, lo sufren las víctimas, que ven cómo el Derecho penal se convierte en una promesa vacía.

Aquí se plantean dos planos distintos de responsabilidad. En primer lugar, la responsabilidad penal individual: si algún responsable político o técnico autorizó la adquisición de las pulseras siendo consciente de su deficiente funcionamiento, podría encajar en tipos delictivos como la malversación de caudales públicos o, cuando menos, en una asunción del riesgo con resultado lesivo para terceros.

En segundo término, surge la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ya que la ineficacia de estos dispositivos frustra la ejecución de resoluciones judiciales y deja a las víctimas sin la protección ordenada por los tribunales.

El Derecho Penal tiene una función simbólica y preventiva. Si el Estado instala dispositivos defectuosos y lo oculta, envía un mensaje devastador: que el mandato judicial de protección depende de la contabilidad y no de la vida de las personas. Cada pulsera que falla no es un problema de presupuesto: es un recordatorio de que el Estado, con conocimiento, decidió ahorrar a costa de la seguridad de las víctimas. Y eso no es solo un escándalo político, es una quiebra del Estado de Derecho.