Tres años de la reforma concursal

Miguel Ángel Vázquez Taín PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

OPINIÓN

18 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

En septiembre se cumplieron tres años de la reforma concursal. ¿Dónde nos encontramos ahora?

Los planes de reestructuración han sido uno de los grandes avances. Aunque no se han registrado tantos —alrededor de 855 en estos tres años—, su relevancia jurídica, doctrinal y mediática ha sido notable, alcanzando proyección internacional. Desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) —órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas (CGE)—, creemos que España podría convertirse en un auténtico hub de reestructuración empresarial del ámbito hispano, ya que cuenta con una normativa homologable a países como Estados Unidos, Reino Unido o Países Bajos. Además, la creación en el 2025 del Directorio de Economistas Expertos en Reestructuración ha supuesto un gran impulso, al poner a disposición de los prescriptores un registro de profesionales altamente cualificados.

Con respecto al procedimiento concursal electrónico de microempresas, destaca por su ambición tecnológica. Ha ido perfeccionándose gracias a la colaboración de organizaciones profesionales —entre ellas, el Refor, en la definición de los estados económicos—. Ya se han tramitado alrededor de 3.000 procedimientos. Siendo una innovación positiva, conviene reforzarla con la intervención de administradores concursales para mayor seguridad jurídica y mercantil.

También merece atención el impulso de la justicia digital, promovido por el Ministerio Justicia en colaboración con diversos operadores, entre ellos, los economistas. La mejora de LexNET, la incorporación de la inteligencia artificial y la automatización de tareas son pasos decisivos hacia una justicia más moderna.

En cuanto a la segunda oportunidad, es sin duda el mecanismo que más ha crecido. En el 2024 hubo más de 31.000 expedientes, frente a los 7.600 del 2022, lo que nos acerca a niveles de los países de nuestro entorno. No obstante, este éxito presenta sombras: el riesgo de abusos y la falta de un criterio uniforme sobre la exoneración del crédito público. En el 2025 se han dictado autos judiciales con interpretaciones dispares respecto a la exoneración de deudas superiores a 10.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social. Sería deseable que el Tribunal Supremo unificara doctrina o que el legislador clarificara su regulación.

Sin embargo, uno de los grandes ausentes sigue siendo el Reglamento Concursal —junto con el Reglamento Estadístico y el del Registro Público Concursal—, cuya aprobación continúa pendiente.

En los concursos sin masa también se aprecia un notable crecimiento, aunque con una preocupante reducción de calidad concursal. En el segundo trimestre del 2025 representaron cerca del 84 % del total de concursos. Es decir, la mayoría de ellos carecen de masa activa, lo que pone de manifiesto la necesidad de una reflexión sobre la utilidad y eficiencia del procedimiento en estos supuestos.

En cuanto a las alertas tempranas, el avance ha sido limitado. Muchas empresas aún no han interiorizado la cultura de la detección precoz de insolvencias, pese a disponer de herramientas como la de Registradores o la del CGE (Sigat-Economistas).

La reforma concursal ha supuesto un progreso indudable, aunque con aspectos mejorables. La nueva directiva de insolvencia, actualmente en desarrollo, puede ser una oportunidad para corregir las carencias. Los avances tecnológicos deben concebirse como aliados para una justicia más eficiente, siempre bajo supervisión profesional. Si se logra ese equilibrio es probable que la estabilidad económica y patrimonial de nuestro país se vea reforzada.