Juicio Pujol: más de una década después...

Evaristo Nogueira Pol ABOGADO

OPINIÓN

María Pedreda

27 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Comenzó el llamado «juicio Pujol». Será la Audiencia Nacional la que se encargue de enjuiciar el procedimiento, salvo que admita la cuestión previa de la defensa, que considera que este tribunal no es competente. Si ello fuese así, cosa improbable, se remitirían los autos al tribunal correspondiente y la Audiencia Nacional se abstendría de conocer el enjuiciamiento.

Estamos ante un procedimiento que se inició hace más de una década, lo cual llama la atención, y mucho, a la opinión pública (basta con escuchar las tertulias). Esta situación nos lleva a reflexionar una vez más sobre la lentitud del procedimiento penal, derivada principalmente, a criterio del que suscribe, de dos circunstancias. La primera, la endémica falta de medios de la Administración de justicia. La ratio de jueces en España está por debajo de la media de la Unión Europea, lo cual no es novedoso, y los diferentes gobiernos no han querido paliarlo.

La segunda —lo que con casi toda certeza origina estos perniciosos retrasos—, la propia ley que regula el procedimiento penal. Data del año 1882 y a lo largo de su historia tuvo más de una treintena de reformas. Una norma con tantos parches al final resulta poco eficaz. Sin duda, la promulgación de una nueva legislación procesal penal es la asignatura pendiente en este país desde que se promulgó la Constitución. Pero ahí entra una vez más el enredado y siempre complejo debate político sobre quién debe ser el encargado de instruir el procedimiento penal. Arduo debate.

No son baladíes las acusaciones que pesan sobre la familia Pujol. Comprenden un abanico entre los nueve años de prisión para el que fue presidente de la Generalitat y los veintinueve años para el primogénito de la familia. Entre los delitos a enjuiciar se encuentran los de asociación ilícita, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, falsedad documental e, incluso, frustración de la ejecución. Creo que estaremos ante un juicio especialmente técnico. Los delitos económicos tienen ese componente. Las pruebas periciales contables, tanto las propuestas por la acusación como por la defensa, tendrán una importancia para determinar el fallo.

El que fue presidente catalán se encuentra al parecer mermado en sus capacidades cognitivas. En principio, la sala consideró que puede entender que está siendo acusado y las consecuencias de ello. Pero, como también señala, eso puede variar. En ese caso, y previo dictamen de médicos forenses, se podría archivar la causa contra él (artículo 383 de la ley de enjuiciamiento criminal). Se trata de garantizar que la persona enjuiciada afronta el proceso en igualdad de armas en relación a quien ejerce la acusación. Es lo que se denomina autodefensa, que goza de una concepción diferente al derecho de defensa. En todo caso, una y otro tienen protección constitucional.

Para el caso de condena de todos o alguno de los acusados, seguramente la pena se rebajará por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, incluso muy cualificadas, dada la duración de la propia instrucción.

Si los acusados son condenados tendrán derecho a un recurso de apelación, la llamada doble instancia, de la que, por cierto, no goza el que fue fiscal general del Estado. Muchas veces, el aforamiento limita derechos constitucionales de defensa.