El futuro del ministerio fiscal español, ¿de quién depende?
OPINIÓN
Desde que el actual presidente del Gobierno pronunciara la frase «la Fiscalía, ¿de quién depende?» hasta el 20 de noviembre del 2025 en que la Sala II del Tribunal Supremo anticipó el contenido del fallo condenatorio del fiscal general del Estado, el ministerio fiscal ha sufrido una pérdida enorme de su apariencia de independencia, llegando a ser percibido como un mero apéndice del Gobierno.
Nada más lejos de lo que se plasmó en la Constitución de 1978. En efecto, la Carta Magna situó al ministerio fiscal dentro del poder judicial, con autonomía funcional. Establecía claramente que el ministerio fiscal no está dentro del poder ejecutivo (Gobierno). No obstante, sí le confirió facultad al Gobierno para la elección del fiscal general del Estado, pero nada más (se nos dirá también, nada menos). De forma invariable, este elemento ha venido arrastrando a toda la carrera hacia la órbita del poder ejecutivo, contaminando su apariencia de imparcialidad.
En legislaturas anteriores, algunos partidos políticos propusieron que, aunque el Gobierno conserve la facultad de elección del fiscal general, se refuerce su independencia, exigiendo que el candidato deba contar con el respaldo de una mayoría reforzada del Congreso de los Diputados, por ejemplo de dos tercios. Esta solución convierte al candidato elegido en un fiscal general de consenso, incrementando notablemente su independencia del Ejecutivo.
El ministro de Justicia, Félix Bolaños, está impulsando una ambiciosa y necesaria reforma del sistema procesal, especialmente del penal. Existe un consenso entre las principales fuerzas políticas en la absoluta necesidad de promulgar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), ya que la vigente data de finales del siglo XIX. En una apretada síntesis, es de consumo que el proceso penal ha de contar con tres fases: la primera, de investigación o instrucción de los delitos —que debe pasar a ser competencia de los fiscales y no de los jueces de instrucción—; una segunda fase intermedia o de imputación judicial, en la que el juez examina la instrucción llevada a cabo por el fiscal y decide sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento del procedimiento —en atención a que exista base probatoria suficiente y válida como para llevar a un ciudadano a ser enjuiciado por un tribunal—; y, finalmente, una tercera fase de enjuiciamiento, correspondiente a los jueces y tribunales, dentro de un marco de imperio de los principios del proceso penal moderno (acusatorio, igualdad de armas, oralidad, publicidad, presunción de inocencia, in dubio pro reo, etcétera). Dentro de la primera fase se constituyen los llamados jueces de garantías, que se encargarán de decidir sobre la práctica de las diligencias de prueba que no puede practicar por sí mismo el fiscal; por ejemplo, acordar la entrada y registro en un domicilio o la intervención telefónica.
Simultáneamente a este proyecto de ley, el Gobierno, el 13 de mayo del 2025, aprobó un anteproyecto de ley para la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta reforma pretende adaptar la estructura y funcionamiento del ministerio fiscal a la función de instrucción que asume. La exposición de motivos la califica de «reforma amplia en todo lo referente a la organización de la Fiscalía». Sin embargo, no es más que una operación de maquillaje que no transforma el ministerio fiscal. Lo único que hace el Gobierno es ampliar el mandato del fiscal general, que pasa de cuatro a cinco años; suprimir la causa de su cese cuando caiga el Gobierno, y dotar de poder decisorio a la Junta de Fiscales de Sala.
Para poder ofrecer un ministerio fiscal que actúe con imparcialidad es preciso, al menos lo siguiente:
1.- Blindar al fiscal investigador (instructor). Para ello es necesario, por una parte, supresión de la facultad de los fiscales jefes y del fiscal general del Estado de dar órdenes o instrucciones singulares; y, por otra, que la capacidad de sustitución del fiscal investigador por el fiscal jefe o avocación (que el fiscal jefe se quede con el asunto que esté investigando su subordinado) cuente con la aprobación del Consejo Fiscal.
2.- El funcionamiento del ministerio fiscal debe ser democrático. Ello supone que el fiscal general debe tener, como contrapeso, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala, que deben tener capacidad decisoria. Los demás órganos colegiados, las juntas de fiscales, deben ser decisorias, no pudiendo mantenerse el sistema actual, en el que prevalece el criterio del fiscal jefe por encima del parecer mayoritario de su junta de fiscales.
Llegados a este punto, solo cabe proponer un pacto de Estado que consensúe una auténtica reforma en profundidad del ministerio fiscal que lo sitúe en la posición de independencia de la que nunca debió salir y lo dote de una estructura y funcionamiento que garanticen que la instrucción de los delitos llevada a cabo por los fiscales se hace con total garantía de independencia. ¡Qué difícil resulta configurar un ministerio fiscal independiente!