Los gobiernos, Hacienda. Trabajo e Igualdad deberían introducir una reflexión cuando legislan sobre la economía familiar, porque la mayoría de los servicios domésticos están lejos de ser un sustituto necesario para la vida de las clases ociosas, siendo ahora imprescindibles para mantener las economías domésticas y, muy singularmente, para desarrollar la contribución económica e intelectual de la mujer y fortalecerla frente a la carga de cuidados (hijos, mayores o enfermedad) que ellas asumen paralizando o abandonando su vida profesional, lo que además facilita las prácticas asentadas de dependencia o de «violencia económica». Un concepto desarrollado por Laura Encinas en el trabajo La deuda de ser mujer, cuyos principales resultados y reflexiones sintetiza Sofía Vázquez al entrevistarla en La Voz. Una violencia económica que reconocen padecer un 12 % de las mujeres, mientras el 64 % afirma que ha dependido de su pareja en algún momento. Una violencia económica que se inicia en la propia educación diferencial hombre/mujer, pero que se extiende a las relaciones en pareja y/o familia. Una violencia económica definida como «alguien controla tus gastos, te prohíbe trabajar o estudiar, te quita tus ingresos, te obliga a pedir permiso para gastar o te hace sentir incapaz de gestionar tu propio dinero». Una reflexión escasamente atendida, a pesar de la frecuencia con la que tiene lugar.
Servicios domésticos imprescindibles para lograr la renta y la autonomía de la mujer, que, sin embargo, la legislación no considera gastos deducibles, entendiéndolos a nivel tributario como un gasto similar a unas vacaciones. Sin embargo, son gastos o inversiones necesarios para atender esa economía familiar, que, a su vez, trasciende al bien público y a la sociedad, bien por asumir el cuidado y cría de los niños, bien por facilitar cuidados a los mayores necesitados. Tiene unos costes en legalidad —40 horas semanales y 30 días naturales de vacaciones— que superan los 21.000 euros anuales, al menos en grandes ciudades. Y si esta es la realidad, a la que es necesario añadir la obligación reciente de evaluar por la familia los riesgos laborales, resulta difícil entender que estos gastos no tengan la consideración de deducibles en el IRPF, como sucede en los autónomos y empresas. Un fisco agravado con el aumento encubierto al no deflactar los tramos del IRPF.
Unas obligaciones fiscales derivadas de un concepto familiar y sociológico más propio de la Sección Femenina franquista que de una sociedad de iguales, solidaria y avanzada. Donde, además de una reflexión en torno a la penalización aritmética en la opción de la declaración conjunta familiar, si trabajan los dos, resulta imprescindible que los gobiernos piensen sobre estos extremos, necesarios para la autonomía de la mujer, pero también para sostener los servicios sociales que una gran parte de las familias soportan en nuestra sociedad. Y en esos trabajos son sobrada mayoría ellas.