Error supremo

Carlos del Pino Luque SOCIO EN PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

Una persona reposta carburante en una gasolinera.
Una persona reposta carburante en una gasolinera. Maria Aguilella Pardo | EFE

10 mar 2026 . Actualizado a las 21:45 h.

Analicemos lo que está aconteciendo en relación con el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos recaudado durante los ejercicios 2013 a 2018, y que fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del 30 de mayo de 2024.

El Tribunal Supremo, tras la expulsión de nuestro ordenamiento jurídico del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, fijó como doctrina lo siguiente: la petrolera que hubiera solicitado la devolución del tramo autonómico tenía legitimación formal para recuperar el impuesto, sin perjuicio de que la Agencia Tributaria probase que el mismo se trasladó al consumidor.

El Supremo sugirió que los consumidores podrían ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial o una acción civil por enriquecimiento injusto de la petrolera que, en su caso, hubiera recuperado dicho impuesto.

La doctrina fijada, errónea, como se verá, fue aprovechada por la Agencia Tributaria en los procesos judiciales que tenían abiertos ante la Audiencia Nacional, aportando una serie de pruebas, distintas a las que en su propia base de datos les constaba, de que las petroleras trasladaron el impuesto a los consumidores.

Así, entre la fijación de una doctrina ambigua que sembró muchas dudas a los consumidores finales y la actuación de la Administración —tendente a ocultar que en sus bases de datos constaba quién acabó adquiriendo los combustibles gravados por este impuesto—, muchas personas decidieron no ejercitar, antes del 15 de julio del 2025, la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, perdiendo prácticamente todas sus opciones judiciales.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha ordenado la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos a algunas petroleras por no haberse acreditado por parte de la Administración que estas hubieran trasladado el impuesto a los consumidores. De esta forma, tanto Administración como Tribunal Supremo se consideran cooperadores necesarios de un enriquecimiento injusto.

Efectivamente, y he aquí el error, el debate sobre si la petrolera trasladó, por voluntad propia, el tramo autonómico al consumidor es absurdo, ya que la Ley del IVA obliga a incorporar los impuestos especiales soportados en la base imponible de la venta de combustible, formando, por tanto, parte del precio. Es decir, las petroleras, por imperativo legal, estaban obligadas a trasladar a los adquirentes de combustible el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos.

La situación generada por el Tribunal Supremo escenifica un panorama verdaderamente asombroso, que espero sea corregido con urgencia. Acordar la devolución a las petroleras de un impuesto declarado ilegal, aun a sabiendas de que, por imperio de la ley, este se tuvo que incorporar en el precio que pagaron los consumidores, solo vendría a confirmar que la imperfección de nuestras instituciones es lo único que roza la perfección en nuestro maltrecho país.

Desde nuestra posición continuaremos defendiendo, con argumentos irrefutables, que la doctrina fijada es errónea y que en modo alguno puede hacerse descansar la responsabilidad del Estado legislador en sujetos distintos del propio Estado.