¿Quién se hace cargo de las ciberestafas?

José Ricardo Pardo Gato AL HILO

OPINIÓN

María Pedreda

17 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La ciberdelincuencia, en especial las ciberestafas, cobran cada vez más relevancia, por su volumen y repercusión económica, dentro del espacio de los delitos que se comenten en la actualidad.

La inteligencia artificial, pese a los benéficos efectos que su implantación reporta, potencia, si cabe aún más, el fenómeno creciente del ciberdelito. No es de extrañar que científicos tan reconocidos como Stephen Hawking advirtieran de los peligros de su utilización descontrolada, hasta el extremo de pronosticar que una IA superinteligente podría significar el fin de la raza humana.

Ante este panorama, los operadores jurídicos no pueden ser ajenos a esta realidad y deben adaptar suws estándares clásicos de actuación al entorno digital y a los ilícitos que encuentran en este universo interactivo el lugar idóneo para desarrollarse.

La prueba en asuntos de este tipo constituye, como en el resto de procesos judiciales, el eje central del litigio. Sigue siendo la prueba, con independencia de su naturaleza digital o analógica, el medio por el que el juzgador toma razón acerca de los hechos objeto de controversia.

Quizás por ello, a los efectos de una mejor defensa de la víctima, suele existir una inversión de la carga probatoria en estos casos, no siendo el perjudicado, sobre todo cuando se trata de ciudadano y/o consumidor, el que tiene que demostrar el ilícito a través de la prueba electrónica, sino el proveedor de servicios de pago.

Son las entidades financieras, de acuerdo con la última jurisprudencia recaída en sede civil, las que habrán de responder en caso de no implementar las medidas de seguridad adecuadas para proteger las cuentas de sus clientes frente a accesos no autorizados. Hablamos de los supuestos de aquellas operaciones en las que los usuarios no hayan prestado su consentimiento u operaciones que no hayan sido debidamente autorizadas.

Una baza jurídica a tener en cuenta ante el amplio elenco de ciberdelitos que nos acechan. El llamado bízum inverso, el phishing vía SMS o a través de llamadas, el smishing y el vishing, el man in the middle, el pharmign, el SIM swapping o el voice hacking, así como, en general, la suplantación de entidades bancarias y estafas telefónicas en las que los estafadores consiguen credenciales y códigos de seguridad, deben encontrar todos ellos el contrapunto en la debida defensa jurídica a la que los afectados tienen derecho.