Licencia para no clonar

Arantxa Serantes EXPERTA EN TIC

OPINIÓN

Dado Ruvic | REUTERS

La proliferación de la inteligencia artificial generativa ha transformado de manera significativa los principios legales de la protección de la identidad personal en Europa. Históricamente, el rostro y la voz han sido clasificados dentro de los derechos de la personalidad —relacionados con el honor, la privacidad y la imagen propia—; sin embargo, el crecimiento de los sistemas de clonación vocal y los deepfakes está promoviendo un cambio conceptual hacia su entendimiento como bienes susceptibles de protección, bajo la lógica de la propiedad intelectual.

Un punto de inflexión es la iniciativa presentada en el 2025 por Dinamarca para modificar su ley de propiedad intelectual. La propuesta introduce la idea de un «derecho de autor personal» automático sobre el rostro, la voz y el cuerpo, sin requerir registro. Esta formulación implica una innovación doctrinal: transfiere características propias de la persona al ámbito patrimonial del derecho de autor. La meta es doble. Por un lado, incentivar el control personal sobre el uso de la identidad en espacios digitales; por otro, facilitar reclamaciones económicas contra la explotación no autorizada, incluso en ausencia de difamación o daño moral directo. La prohibición del uso de IA para clonar o alterar características sin consentimiento establece un estándar de autorización previa que equipara estos derechos a los que, por ejemplo, un autor ejerce sobre su obra como paso previo a cualquier explotación comercial.

En el marco europeo actual, la protección del rostro se basa mayoritariamente en el Reglamento General de Protección de Datos. Clasifica estos elementos como datos personales y, en algunos casos, como datos biométricos, que requieren un régimen de consentimiento más estricto y una finalidad específica. No obstante, esta protección es principalmente funcional: busca prevenir el tratamiento ilegal de datos, no a establecer un derecho exclusivo de explotación económica similar al derecho de autor, que en la Unión Europea tiene una duración de setenta años después de la muerte del autor.

La aprobación del Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea incorpora otra capa normativa. La norma impone obligaciones de transparencia y limita determinados usos de sistemas de alto riesgo, abarcando prácticas manipulativas que puedan afectar a la integridad de las personas. No obstante, el AI Act regula la tecnología, no establece un derecho subjetivo de propiedad sobre la identidad. Así, la protección continúa siendo indirecta.

El desafío estructural reside en la combinación de categorías jurídicas. Esta transformación potencia la habilidad de defensa ante la explotación masiva de contenidos obtenidos de plataformas digitales —imágenes, vídeos o grabaciones empleadas para entrenar modelos generativos—, pero también suscita dudas sobre la cesión, la transferibilidad y la vigencia de estos nuevos derechos. Europa se encuentra, por tanto, ante una redefinición conceptual: pasar de proteger la identidad como esfera de la dignidad a concebirla también como recurso económico en la economía algorítmica. El equilibrio entre autonomía personal, innovación tecnológica y seguridad jurídica determinará la configuración futura de este emergente derecho de autor sobre la propia identidad.