¿Quién determina quiénes son españoles para poder votar?

Carlos Ruiz Miguel TRIBUNA

OPINIÓN

MABEL R. G.

Los españoles tienen derecho a participar en los asuntos públicos votando en unas elecciones generales. Esta afirmación tan sencilla está en el núcleo de una acerba polémica que ha dado lugar a afirmaciones inexactas, cuando no a exabruptos, por causa de los autos del Tribunal Supremo que suspenden cautelarmente la inscripción en el censo electoral a ciertas personas cuya nacionalidad española se considera que puede haber sido obtenida fraudulentamente.

El artículo 13.2 de la Constitución española dice que solo los «españoles» son titulares del derecho a participar en los asuntos públicos mediante la elección de representantes. Pero ¿quiénes son españoles? La respuesta está en el artículo 11.1 de la Constitución que afirma que «la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley». Esas tres últimas palabras son claves para entender este debate.

Junto a los modos de adquisición de la nacionalidad previstos en el Código Civil, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, llamada de Memoria Democrática en su disposición adicional octava dice que «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil». Esto es lo que popularmente se ha llamado ley de nietos.

El problema surge porque la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a cuyo frente está Sofía Puente Santiago (hermana del ministro de Transportes), dictó el 25 de octubre de 2022 una instrucción en cuya directriz séptima (apartado IV.2.4) se dice que «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Es decir, que se presume que todos los emigrantes salidos de España entre esas fechas son «exiliados». Parece claro que la instrucción ha modificado la ley al establecer la presunción de que todos los emigrantes de esas fechas son exiliados, algo que no dice la ley de nietos.

A raíz de esta instrucción muchos descendientes de españoles emigrados, sin acreditar que fueron exiliados por razones políticas, solicitaron la nacionalidad española, lo que el texto de la ley de nietos no permitía. La Junta Electoral Central avaló estas inscripciones, pero Iustitia Europa lo recurrió ante el Tribunal Supremo que ordenó en un auto de 10 de septiembre paralizar las inscripciones en el censo de quienes solicitaron la nacionalidad española sin acreditar haber sido nietos de «exiliados». Este auto ha sido confirmado por el tribunal el 12 de octubre.

La adquisición de la nacionalidad española se hace de acuerdo con la ley. Una instrucción es una norma reglamentaria inferior a la ley que hace una interpretación del concepto de «exiliados» que vacía de contenido la ley al identificarlos con los emigrantes.