Nueve años de cárcel por obligar a dos mujeres a ejercer la prostitución

m. v. ourense / la voz

OURENSE

La Audiencia absuelve a otras dos imputadas en el caso, por el que el fiscal pedía más de 80 años de cárcel

02 sep 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Ourense considera probado que Carlos Felipe de Asunçao Soares obligó a dos mujeres a ejercer la prostitución en el club de alterne del que él era propietario para poder saldar la deuda de 2.500 euros que mantenían con él por haberlas trasladado a España desde Paraguay. Por ese motivo, el acusado deberá cumplir una condena de nueve años de reclusión como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y dos de prostitución. Además, deberá indemnizar a las dos víctimas con 3.000 euros.

Pese a su aparente, la condena es muy inferior a la que el fiscal encargado de este caso, denunciado en el año 2004, había solicitado. Esta parte reclamaba 30 años de reclusión para Carlos Felipe pero además acusaba de formar parte de una red dedicada a la explotación sexual de mujeres a otras dos imputadas, solicitando para cada una de ellas 26 años de cárcel. El tribunal considera que no ha quedado «debidamente acreditada» la participación en los hechos de la entonces esposa del acusado Adriana Echeverri Valencia, ni de Shirley Alves do Vale, que hacía trabajos de mantenimiento en el club Skala 2000 de Vilamartín de Valdeorras, en el que ocurrieron los hechos.

Testigos protegidas

El testimonio de las dos prostitutas, que declararon como testigos protegidas, ha sido la prueba clave para conseguir la condena por un delito que suele ser muy difícil de probar en los juzgados. «Expusieron ambas testigos, de un modo coincidente y sin fisuras, un relato coherente y verosímil sobre la forma de su entrada ilegal en España mediante visado turístico, para permanecer en el ejercicio de la prostitución en el club propiedad del acusado, el cual costeó su billete», recoge la sentencia, en la que también se tiene en cuenta que las mujeres «no podían marcharse, ni salir del local sin su permiso, mientras no abonasen los 2.500 euros que les cobraba por el viaje, imponiéndole los pases con todos los hombres que se lo demandasen, sin excepción, en tanto no liquidasen dicha deuda».

El tiempo transcurrido entre la apertura del caso y la celebración del juicio, siete años, ha sido tenido en cuenta por el tribunal, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas en la pena. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.