La Audiencia archiva un caso que nació de las sospechas de inspectores de fraudes de la UE

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

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Los magistrados no encuentran delito alguno en la polémica por las depuradoras de la Diputación

06 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Tampoco la Audiencia de Ourense coincide con los inspectores de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en las apreciaciones de esta última sobre los procedimientos seguidos en la Diputación de Ourense entre 2003 y 2004 para la adquisición de plantas depuradoras y posterior asistencia técnica. Ni irregularidades ni responsabilidades penales. El auto de archivo de diligencias que decidió el juez de instrucción el 26 de enero ha sido confirmado en su integridad por la Audiencia, que libera expresamente de cualquier sospecha al funcionario de la Diputación Javier Bobe, que era la único persona que seguía en la causa en calidad de investigado.

Iniciado este caso por denuncia del exportavoz del PSOE en la Diputación, Ignacio Gómez, la imputación se dirigía hacia el jefe del servicio de aguas y medio ambiente, como responsable de la redacción de las bases de un concurso con el supuesto objetivo de beneficiar a una empresa en perjuicio de otras, según la apreciación de los técnicos de la UE que los socialistas asumieron como propia. «De lo actuado no se desprende ni el poder decisorio del investigado, que le habilitaría para ser sujeto activo de un delito de prevaricación, ni obran en la causa elementos indiciarios que permitan concluir que fuera objeto de influencia, bien de un particular, bien de un superior jerárquico, para perder la objetividad que debe presidir su actuación funcionarial», según dice la sala en el auto dictado con fecha del martes de esta semana.

Censura la Audiencia a la acusación, ejercida por el exportavoz socialista en la Diputación, que no llegara a hacer «una individualizada imputación» al funcionario. Causa también «extrañeza» a los magistrados que analizaron el recurso, del que ha sido ponente Ana del Carmen Blanco, que no se hubieran citado en su momento a los responsables de la institución provincial encargados de la tramitación y adjudicación de las contrataciones. Pretender ahora, como dicen, la convocatoria del exvicepresidente Rogelio Martínez «deviene improcedente ante el tiempo transcurrido» desde que ocurrieron los hechos objeto de controversia entre 2003 y 2004.

La Audiencia cierra el asunto sin aplicar la prescripción en el caso del funcionario, aun cuando apunta en esa dirección, al haber declarado el funcionario en febrero del 2014 por unos hechos de 2003 y 2004, denunciados en el 2013. La resolución, de acuerdo con la fiscalía, con el juez de instrucción Luis Doval y con el abogado del funcionario, Javier Calvo, descarta los tres delitos. No ve prevaricación, al no tener capacidad decisoria; ni tráfico de influencias, al no mediar presiones; ni falsedad documental, como veían los denunciantes, pues de las declaraciones a lo largo de la instrucción se desprende la existencia de un error de fechas en una certificación, que admitió como tal otra trabajadora de la Diputación. Este último delito «exigiría -dice ahora la Diputación- demostrar que todo ello se enmarcaba en un plan defraudatorio más amplio», que los magistrados no han apreciado.

Esta decisión de la Audiencia Provincial es firme, al no caber recurso, por lo que el caso queda definitivamente cerrado sin margen para que continúe.

Tanto el fiscal como el juez de instrucción consideraron que los delitos, de existir, estarían prescritos. En el fondo de este conflicto late la competencia entre empresas. Durante la fase de instrucción se practicaron pruebas periciales que acreditaban que el pliego no limitaba la concurrencia competitiva, en la medida en que había firmas del sector con medios para participar en el concurso