El TSXG anula la expropiación de montes comunales a favor de una pizarrera en Valdeorras

La Voz O BARCO

CARBALLEDA DE VALDEORRAS

Instalaciones de Irosa y Samaca en O Trigal.
Instalaciones de Irosa y Samaca en O Trigal. Santi M. Amil

El alto tribunal gallego anula la declaración de utilidad pública del proyecto del grupo Irosa Samaca aprobada por la Xunta

28 nov 2023 . Actualizado a las 18:16 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela y O Trigal contra la resolución de la Xunta que declaró la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo pizarrero Irosa Samaca en Carballeda de Valdeorras. Anula el acuerdo así como las actuaciones posteriores, lo que incluye la expropiación forzosa ejecutada el pasado mes de marzo. En aquel momento, el grupo empresarial que preside Rogelio López pagó 107.600 euros por los terrenos que llevan décadas ocupando y por cuyo arriendo no pagan un solo euro desde el 1 de enero del 2015. El día anterior venció el último contrato y nunca se firmó un nuevo. Las negociaciones sobre un nuevo contrato pronto se rompieron por las grandes diferencias económicas entre las partes. López siempre tildó de abusivos los nuevos precios puestos sobre la mesa, aunque los comuneros defendían que eran los mismos que pagan otras empresas pizarreras por terrenos en el mismo monte comunal. Además, en los últimos meses habían rebajado sus pretensiones, bajaban el precio y ofrecían un contrato a once años (el máximo que permite la ley para los montes comunales). Eso sí, pedían a la empresa que desistiese de la expropiación. 

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo explica que la normativa no permite que la Xunta declare la utilidad pública o interés social «de algo que ya viene realizándose desde hace años en un espacio, con la finalidad de que se transforme un contrato de arrendamiento por un título de propiedad, que es lo que aquí ha sucedido cuando se frustró la posibilidad de mantener aquellos contratos por las codemandadas». Por el contrario, según indica el TSXG en la sentencia, lo que el legislador habilita es «la posibilidad de que determinados establecimientos ya autorizados para su futuro destino a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros, se puedan emplazar en terrenos de los que podrá ser beneficiaria la titular de la concesión o autorización minera, para su posterior adquisición mediante expropiación, tras lo cual se afectarán a la finalidad que la normativa minera impone».

Los magistrados subrayan que no obró así la Xunta, que «puso de relieve los altos intereses que para las empresas y sus trabajadores y familias tenían los 'establecimientos de beneficio', con olvido de que no existía autorización previa que declarara tal condición, sino el legítimo uso de una superficie arrendada desde hacía unas cuatro décadas, en la que se alojaban almacenes, talleres, comedores, vestuarios y oficinas, y de ahí que aquel órgano careciera de amparo legal para declarar la utilidad pública o interés social para unos establecimientos que ya utilizaba la sociedad mercantil Industrial de Rocas Ornamentales, como complemento o auxilio de las concesiones mineras de que ya era titular, y menos aún para los de Pizarras Samaca, que ninguna concesión de ese tipo tenía».

El TSXG recuerda que en octubre de 2020 el representante de las sociedades mercantiles Industrial de Rocas Ornamentales (Irosa) y Pizarras Samaca, hasta entonces arrendatarias de una superficie aproximada de 140.000 metros cuadrados —17.500 construidos— de la comunidad de montes, donde contaban con instalaciones afectas a seis concesiones mineras de las que era titular la primera de las empresas, así como otras arrendadas por la segunda para comercializar productos de aquella, solicitó a la jefatura territorial de la Consellería de Economía en Ourense la declaración de utilidad pública para el conjunto de esas instalaciones, en razón a que la titular de esos terrenos se había negado a renovar los contratos para exigir una nueva renta abusiva. Tramitado el procedimiento con la incorporación de diversos informes y de las alegaciones de las interesadas, el Consello de la Xunta acordó en octubre de 2021 acceder a declarar la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa. Esa resolución de la Xunta ha sido anulada por el TSXG. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.

La sentencia la firmó un tribunal presidido por Francisco Javier Cambón y del que formaron parte los magistrados Cristina María Paz, Juan Carlos Fernández (que fue el ponente), María de los Ángeles Braña y Luis Villares, que fue candidato a la Xunta por En Marea y luego se reincorporó a la carrera judicial.

La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas, quienes entienden que no procede la estimación del recurso. Una de ellas considera que, en este caso, «lo decisivo es que la ley de la minería posibilita acogerse a los beneficios de la expropiación forzosa previa declaración de utilidad pública o interés social» y califica el fallo de incongruente. La otra magistrada señala que los que los terrenos expropiados donde van los establecimientos de Irosa y Samaca, son «de beneficio», por lo que afirma que «pueden perfectamente ser expropiados». Considera que «la sentencia yerra flagrantemente a la hora de estimar la demanda» de los comuneros

Esta sala ha sido noticia en los últimos meses por un goteo de sentencias adversas para el sector eólico, paralizando cautelarmente la tramitación de varios parques y anulando expropiaciones para otros. Es la misma que decretó también la paralización de la mina de Penouta (Viana do Bolo), donde se encontraron tierras valiosas para el coche eléctrico. Los trabajadores están en un ERTE desde el mediados de octubre y desde entonces se han sucedido las manifestaciones de empleados, patronal y vecinos para reclamar la reanudación de la actividad, que da trabajo a 129 personas.