Los particulares que ganaron el contencioso que declaró ilegales los áticos de un edificio dicen haber consumido 415.000 euros y reclaman 814.000 euros
03 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.En el edificio que se levantó sobre el solar del antiguo hotel Rogelia, en O Carballiño, se construyó de más. Ni es un caso único ni será el último. Tenía más altura y ocasionaba perjuicios a terceros. La reclamación dio lugar al procedimiento ordinario 4221/92 del Tribunal Superior de Galicia (TSXG). Sobraban los áticos, como reconoció una sentencia que en el año 1994 ordenó la demolición de lo indebidamente construido, es decir, la parte alta, la que limita las vistas a quienes promovieron la denuncia contra esta obra. Pese a la contundencia de aquella sentencia, la construcción sigue en pie y el asunto sigue coleando.
Faltaban seis meses para que se cumplieran veinte años de aquella sentencia cuando, con fecha del 6 de noviembre del 2013, rectificó la sala de lo contencioso del TSXG y dictó un auto en el que estimaba un incidente de inejecución promovido por el Concello de O Carballiño en relación con el derribo de los áticos, al entender que la obra no se podía acometer con garantías de que no afectara a la estructura del inmueble. Ahora, las tres personas que plantearon el mismo contencioso en el año 1992, han trasladado a la sala una petición para reclamar 814.228 euros en concepto de indemnización.
Aunque todas las decisiones que afectan al caso son firmes, falta por determinar el alcance de las indemnizaciones. En veintitrés años ha variado el enfoque de forma notable. De parecer próximo el momento del derribo a los movimientos para adecuar la construcción a la legalidad urbanística ha ido pasando el tiempo hasta llegar al momento actual, con una declaración de inejecución y unos particulares a quienes la justicia ha dado la razón, pero que no han obtenido compensación alguna. Al contrario, han tenido gastos. Muchos, según sus cuentas.
«Ante la inoperatividad -dicen los demandantes en un escrito al TSXG- del Ayuntamiento de O Carballiño, contraria a la previa disposición mostrada por sus representantes, esta parte no puede más que proceder a solicitar la tramitación del incidente para determinar la indemnización sustitutoria de la ejecución» de la sentencia y el derribo.
La reclamación apunta que «el quantum indemnizatorio ha de englobar no solo los gastos originados por el procedimiento de su razón, los cuales vienen siendo considerados procedentes por la jurisprudencia, (...) sino que habrá de adecuarse a los daños y perjuicios que se irrogan a los demandantes, en sus cuotas de participación, en sus luces y vistas, mantenimiento de elementos comunes, etc.». En resumen, todos los perjuicios que de la inejecución de la sentencia se le deriven en su esfera patrimonial.
Los gastos procesales ascienden a 415.133 euros, según detallan. En cuanto a los perjuicios, sin dejar de admitir la dificultad de fijar una cantidad, los demandantes parten del gasto que hubiera supuesto la ejecución de la sentencia, esto es, el derribo propiamente dicho y aspectos vinculados, como el realojo de los afectados. Y si el informe de un arquitecto cifró esa cantidad en 1,7 millones de euros, proponen que se pondere un 15 %, con lo cual suman 263.400 euros más.
Por lo que se refiere a los daños morales, que es otro aspecto difícil de cuantificar, proponen añadir un 20 % de la cantidad que se fije como indemnización.
Sumando los distintos conceptos llegan los demandantes a la cifra de 814.228,428 euros, que «salvo mejor criterio de esta sala debiera constituir el importe de la indemnización sustitutoria de la ejecución».
Y todo ello a pesar de que la sala de lo contencioso del TSXG no ha condenado al Concello de O Carballiño al pago de las costas procesales de este litigio, que, con estas cifras y de prosperar las reclamación, estaría abonando de una manera efectiva.
El razonamiento que incorporan los demandantes toma en consideración el tiempo transcurrido y otras circunstancias. Aluden a «la existencia de sentencia favorable, confirmada en varias instancias y el transcurso de más de veinte años sin que esta parte vea satisfecho su derecho constitucional a la ejecución».
urbanismo el caso del antiguo hotel rogelia de o carballiño
Demandan una reparación por los daños y no una compensación simbólica
Los tres particulares que en su momento se embarcaron en este largo litigio citan ahora en su escrito al TSXG, formalizado a mediados de abril, la doctrina del Tribunal Supremo. Lo hacen en el sentido de que «el importe de la indemnización ha de suponer una total reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, no una mera compensación simbólica». Sin perjuicio de las correcciones que introduzca el tribunal, aluden a los gastos y al hecho mismo de haber visto confirmadas sus tesis en todas las instancias judiciales.
En este contencioso, el alcalde Argimiro Marnotes llegó a fijar en cerca de dos millones de euros el ahorro para el Concello de O Carballiño por no tener que acometer este derribo, tan pronto como conoció el auto que evitaba la demolición. El regidor había admitido, además, en un pleno municipal de julio del 2014 que existía una reclamación de dos de los particulares para zanjar el asunto con una indemnización de 500.000 euros.
Impulso al derribo en el 2009
El último capítulo de este espeso conflicto, de todos modos, aún no está escrito. Y ello a pesar de que en marzo del 2009, un auto del TSXG acordaba seguir adelante con lo declarado en la sentencia del 1994 para que se consumara la demolición de los áticos ilegalmente construidos y la ejecución de una nueva cubierta, rebajando la cumbrera del tejado a la altura máxima de tres metros a contar desde el último forjado. En el 2014 varió la posición y ahora falta el punto final.