Suspenden a una funcionaria de prisiones de Ourense que dejó su puesto por la noche para tener una relación con un interno en su celda

La Voz OURENSE

O PEREIRO DE AGUIAR

Prisión provincial de Ourense, en O Pereiro de Aguiar.
Prisión provincial de Ourense, en O Pereiro de Aguiar. ALEJANDRO CAMBA

El TSXG confirma la sanción de tres meses tras considerar probado que la mujer estuvo media hora en el calabozo, del que salió descalza y con la camisa desabrochada

04 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una funcionaria de prisiones del Centro Penitenciario de O Pereiro de Aguiar fue suspendida de empleo por entrar de noche en la celda de un preso para mantener relaciones íntimas con él. La mujer ha perdido el recurso que planteó ante la Sala de lo Contencioso del TSXG en el que solicitaba la anulación de la sanción disciplinaria, que se le impuso en junio del 2022, alegando que se vulneró su presunción de inocencia. Sin embargo, el alto tribunal da la razón a la la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior y concluye que la sanción, de tres meses de suspensión de sus funciones, era correcta, pues los hechos que la motivaron estaban debidamente acreditados.

Esta empleada pública, según reconoce la sentencia, mantenía una relación íntima o sexual con uno de los internos que estaban bajo su custodia en la cárcel de O Pereiro de Aguiar. En este procedimiento se usó como prueba un vídeo en el que se ve a la funcionaria. «La noche del 7 de agosto del 2021, durante su jornada de trabajo en el módulo dos, la inculpada, sin autorización del jefe de servicio, abrió y accedió sin causa justificada a la celda del interno, con el que posteriormente ha admitido mantener una relación sentimental, manteniéndose en el interior de la misma unos treinta minutos y saliendo de ella con los zapatos en la mano».

Son hechos que quedaron acreditados, sin ningún género de dudas, y además tanto la funcionaria como el interno lo reconocieron cuando fueron entrevistados al abrirse el expediente disciplinario. La sanción se basa, detalla el TSXG, en que la empleada pública, estando de servicio de vigilancia, abandonó sin autorización su puesto y se introdujo en la celda del interno, donde permaneció una media hora, tras lo cual salió sin vestir correctamente el uniforme reglamentario, con la camisa desabrochada y con los zapatos en la mano. Al considerar acreditados los hechos, el tribunal valora que la sanción impuesta es proporcionada y que se respetaron las normas para imponerla y los derechos de la trabajadora. 

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En su recurso, la sancionada alegó que el director de la prisión le tenía animadversión y que había accedido a bases de datos, vulnerando la ley de protección. Algo que, según el TSXG, no se demostró. En el informe a sus superiores, el director del centro penitenciario se refería a la situación de la trabajadora, que se encontraba en la cárcel de Ourense en comisión de servicios, un traslado que había conseguido tras una condena de violencia de género a su expareja, un hombre al que había conocido cuando él estaba preso en la cárcel de Lanzarote en la que ella era funcionaria. El tribunal considera que no hay vulneración de la ley de datos por exponer este precedente y el motivo por el cual la mujer se encontraba destinada en la prisión ourensana. Tampoco hubo animadversión, según la sentencia, en la petición que hizo el director a la Subdelegación del Gobierno para que revocara la baja por incapacidad temporal que había solicitado la expedientada al entrar en vigor la suspensión de funciones. Esta decisión administrativa fue incorrecta, pero se revocó después, precisa el TSXG. Los hechos también se habían puesto en conocimiento del juzgado, por si hubiese en la conducta de ella un presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, si bien las diligencias previas finalizaron con sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal y el juzgado remitió el tema al Ministerio del Interior por si hubiese una infracción administrativa, algo que, según esta resolución judicial, queda confirmado que se cometió.   

Al desestimar su recurso, la Sala impone las costas a esa parte, con un límite de 1.500 euros, para cubrir los gastos de representación y defensa de la Administración demandada. La recurrente podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, la sancionada ya cumplió el tiempo de suspensión de sus funciones y ya se reincorporó a su puesto de trabajo. El recluso había sido trasladado a otro centro penitenciario gallego.