La Audiencia impone 8 años de cárcel a un hombre por apuñalar a su primo en cinco ocasiones

M. V.

OURENSE CIUDAD

05 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Ocho años de prisión han impuesto los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ourense a Santiago González González, al que se considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Dan por probado los togados que el acusado acuchilló hasta cinco veces a un primo suyo -el propio acusado lo había reconocido durante el juicio- y consideran, pese a las dudas que sembró su defensa, que tenía ánimo de matarlo.

Los hechos que han dado origen a esta resolución judicial tuvieron su origen en los graves incidentes ocurridos en una vivienda familiar de San Xoán de Río en la noche del 28 de agosto del 2005. Según dan por probado los ponentes, aquella noche el acusado «que se hallaba en un estado de profundo nerviosismo, provocado en parte por la abusiva ingesta alcohólica previa» se enzarzó en una discusión son sus progenitores, en el curso de la que llegó a empujar a su padre, causándole una herida en la cabeza.

Debido a la actitud agresiva del inculpado, su madre optó por llamar a un sobrino, al que pidió que acudiese a la casa para tranquilizar a Santiago. Así lo hizo el familiar, quien llegó acompañado de su hijo y trató de hablar con el acusado, pidiéndole explicaciones por su comportamiento y tratando de suavizar la tensión en la vivienda.

Tras unos minutos, el familiar convenció a Santiago para salir a la calle pero, una vez allí, el imputado sacó un cuchillo de cocina de 17 centímetros de hoja -se supone que se hizo con el arma antes de bajar a la calle- y le asestó a la víctima cinco puñaladas, una de las cuales, así lo confirmaron los forenses, podría haberle causado la muerte de no haber recibido asistencia médica inmediata.

Pese a que la defensa del acusado había solicitado que se calificasen los hechos como un delito de lesiones, los magistrados consideran más acertadas las tesis de las acusaciones y califican el incidente como un delito de asesinato en grado de tentativa. Así, los ponentes creen que, analizando todos los detalles del caso, «se permite concluir que el acusado buscó la muerte de su familiar, lo que no llegó a producirse por la rápida intervención y asistencia sanitaria recibida, algo ajeno a la intencionalidad del autor».

Alevosía sorpresiva

Además, en la sentencia se recoge que «se está en presencia de un alevosía sorpresiva, por cuanto la víctima, en modo alguno podía prever el ataque, no ya solo por las especiales relaciones de confianza que mediaban entre los primos [...] sino por cuanto el arma en momento alguno fue vista por ninguno de los testigos presenciales de los hechos, así lo confirman todos ellos, y en especial la propia víctima».

Respecto a la presunta embriaguez total a la que hizo mención el acusado durante la vista, asegurando que aquel día había bebido dos botellas de whisky y las había mezclado con ansiolíticos, los magistrados la consideran como una circunstancia atenuante analógica, puesto que pese a que estaba ebrio, el acusado no había sufrido un deterioro en sus facultades mentales o, en todo caso, eso no ha podido probarse.

Además de la condena de prisión, en la sentencia por este caso se contempla que el acusado indemnice a la víctima con 72.000 euros y que no pueda acercarse a ella durante seis años. Al Sergas deberá pagarle 7.083 euros.