La jueza ampara el turno matinal a una madre para que se adapte al horario lectivo de sus hijas

p. seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Agostiño Iglesias

Una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Ourense valora que la trabajadora no tiene quien le recoja a sus niñas al salir de clases

15 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El derecho a la conciliación familiar ha pesado más que un hipotético conflicto futuro de intereses entre trabajadores por la elección de turnos de trabajo en una fábrica. La titular del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha acogido la demanda de una empleada de Coasa, a quien la empresa había denegado su petición de jornada laboral, que pretendía ajustar de lunes a viernes, de nueve de la mañana a tres de la tarde. La condena a la empresa le permitirá recoger a sus hijas a las horas de salida del colegio: la primera, a las tres y cuarto; la segunda, a las cinco.

La jueza, María Luisa Rubio, deja claro que la determinación de un turno de trabajo con carácter fijo no es un derecho absoluto del trabajador, pero sí lo es el de adaptar la duración y distribución de la jornada, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. De todos modos, la solución aparece condicionada a los términos que se hayan establecido en la negociación colectiva o en acuerdos puntuales con el empresario.

Entiende la jueza que se debe valorar en qué medida es necesaria la reducción de jornada para la atención al menor y qué dificultades organizativas podía acarrear. En este punto apela la magistrada a la necesidad de hacer una «interpretación flexible», pues, según dice, «tampoco debe pasar por la concesión a ultranza de lo solicitado, sino analizar, caso a caso, las circunstancias».

En este caso, resuelto por sentencia a favor de la trabajadora, la demandante partía de que ya había solicitado la reducción de jornada, en los tres turnos de trabajo, cuando ya tenía dos niñas. Sin embargo, el paso de las menores de la guardería al colegio, donde los horarios son más rígidos, aconsejaba a la mujer la petición de una turno fijo.

Al explicar las circunstancias del caso, la sentencia aclara que no solo las menores salen del colegio a las 13.15 horas y a las 17 horas, sino que la trabajadora dispone de una persona menos para ayudarla en su casa, al haber fallecido su padre.

Sobre todo, dice la jueza, «se debe tener en cuenta que aunque hasta ahora la demandante ha podido ir pidiendo ayuda para que alguien estuviera con las niñas, la realidad es que la demandante no puede contar con su marido, pues este vive en Valladolid y, por lo tanto, no se puede encargar de las niñas, salvo que pidiera una excedencia que es excesivamente gravoso para la economía familiar».

Alegaba la empresa cuestiones organizativas para denegar la petición. Como razón principal razonaba, como recoge la sentencia, que si ahora atendía la petición, no dárselo a otra persona sería «discriminatorio y todos los que tienen reducción de jornada lo podrían pedir». No lo ve así la jueza, que parte de que la posición de la empresa es meramente hipotética, porque, tal y como señaló una testigo, conceder ahora el turno fijo a la demandante no sería perjudicial a la empresa y en caso de que otras personas lo pidieran, tal y como señala anteriormente, habría que ponderar circunstancias, pues cada caso es distinto.

Estima la jueza la reclamación por considerar que existe el derecho de la demandante a la conciliación familiar y laboral fijando el turno fijo de mañana de 9 a 15, que le permitirá «recoger a sus hijas la mayoría de días, estar con ellas por la tardes para atender sus necesidades educativas y estar con ellas por la noche, con incluso reducción del salario al tener reducida la jornada, lo que también es un sacrificio para la demandante», concluye.

La jornada laboral le permitirá estar con las niñas y atenderlas de una forma adecuada