Ya sea por la vía penal o por la administrativa, la legislación actual prevé sanciones para los autores de pintadas. Eso sí, en contadas ocasiones se sientan ante el juez
28 mar 2010 . Actualizado a las 03:00 h.Realizar pintadas en un entorno público, sea en Pontevedra o en cualquier otro punto de la comarca, conlleva un castigo. Normalmente, las autoridades suelen acudir a la vía administrativa, pero, en algunas ocasiones, contadas, eso sí, se opta por la penal.
Que se lo digan si no a los dos veinteañeros que fueron identificados, hace algo más de un año, por realizar una gran pintada con el lema «Gominolas» en una de las fachadas del pabellón municipal de deportes. Ambos acabaron ante el juez y fueron condenados a nueve días de trabajo en beneficio de la comunidad por la comisión de una falta de deslucimiento de un bien público. Además, tuvieron que indemnizar al Concello por los gastos de limpieza.
La condena supuso la aplicación del máximo castigo que prevé el artículo 626 del Código Penal. El epígrafe sancionaa aquellos imputados por una falta contra el patrimonio cuya conducta «desluciere bienes inmuebles de dominio público o privado sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios».
Los trabajos comunitarios pueden ser sustituidos por multas cuando la pintada tiene lugar en un monumento o edificio protegido. Es entonces cuando se tipifica como delito de daños y se echa mano del artículo 263 del Código Penal, si bien, como ya ha ocurrido en otros puntos del territorio nacional, podría conllevar penas de prisión si se entiende, tal y como refleja el artículo 264, que las pintadas «afecten a bienes de dominio o uso público o comunal».
No obstante, todas las fuentes consultadas sostienen que lo habitual es acudir a la vía administrativa y tramitar una propuesta de sanción ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. Es entonces cuando aparece la Ley de Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 23, entre otras cuestiones, se especifica que constituye una falta grave «causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal». Al tratarse de una falta grave, su autor podría llegar a tener que abonar entre 300 y 30.000 euros.
En resumidas cuentas, si se acude a la vía penal por una pintada, su autor puede ser condenado a trabajar en beneficio de la comunidad, en el caso de acudir a la vía penal, o a tener que pagar una multa, si es que se tramita por la vía administrativa. Fuentes policiales precisaron que cada vez son más los casos que acaban ante un juez.