Carballa, el narco prestamista

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Policía Nacional

La Audiencia archiva la causa contra el perito que, en un juicio por blanqueo, vinculó el inmenso patrimonio de la familia del sanxenxino con la economía de subsistencia

13 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

No es Sito Miñanco, ni O Mulo, ni Marcial Dorado. La policía siempre ha colocado a Antonio Carballa Magdalena en un segundo escalafón cuando de grandes nombres del narcotráfico gallego se trata. Así, hace poco más de un año, el Supremo lo relegó a la categoría de «cómplice» en relación a las tres toneladas intervenidas en mayo del 2013 en el Riptide.

Por aquellas fechas, la Audiencia de Pontevedra sumaba a su historial una nueva pena, esta vez, por blanqueo de capitales procedentes de la droga. La investigación policial había revelado que el sanxenxino -es oriundo de la parroquia de Noalla- no solo había invertido en inmuebles, fincas y vehículos, sino que se había convertido en prestamista. Eso sí, los magistrados desvincularon esta última actividad del tráfico de drogas.

Y es que, pese a considerarse acreditado que concedió «préstamos personales (...) a diversos particulares» por cerca de dos millones y medio de euros, así como hizo lo propio con dos empresas vinculadas con el sector de las estaciones de servicio a cuyos administradores prestó 461.000 euros, la Audiencia dictaminó que tales operaciones no consta que «hayan sido realizadas con dinero procedente de la actividad de narcotráfico a la que Antonio Carballa se ha venido dedicando». E, igualmente, tampoco se demostró que hubiese «contribuido con su intervención (...) al blanqueo de dinero».

Precisamente en aquel juicio, uno de los peritos de la defensa relacionó parte del patrimonio amasado por la familia del sanxenxino con, entre otros extremos, su capacidad ahorrativa derivada de una economía de subsistencia. Tal explicación crispó a la Fiscalía de Pontevedra, que abrió diligencias por la posible comisión de un delito de falso testimonio en base a una serie de hechos: el que hubiera computado ingresos, pero no gastos; que no hubiese consultado la vida laboral; o que computase el salario bruto, pero no el neto. Además, se aludió a que justificó el préstamo a un familiar de Antonio Carballa en base, únicamente, a un correo electrónico «sin la más mínima comprobación», así como al hecho de que tuviese en cuenta el ingreso de la venta de una vivienda y, sin embargo, hubiese obviado los gastos de adquisición.

Todas estas operaciones, que para la Fiscalía revisten de indicios delictivos a los informes elaborados por el perito, pueden llevar, en opinión de los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, ha calificar al citado documento «como falto de rigor, insuficiente o realizado con ligereza». En todo caso, son hechos insuficientes para atribuirle al experto el delito que le imputan.

En el auto, que es firme al acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones penales, se incide, asimismo, en que tales informes fueron analizados por la sección cuarta durante el juicio por blanqueo. Ya entonces, el tribunal «no comportó la consideración de que todos o alguno de ellos se hubieran emitido bajo falso testimonio, puesto que no se dedujo por aquel el presunto falso testimonio».

De igual modo, se concluye que la conducta achacada al perito no parece compatible «con la intención de falsear o alterar la realidad, o modificar la realidad contable como se apunta en el auto» ahora revocado. En este punto, la Audiencia remarca que el de falso testimonio es «un delito eminentemente intencional», por lo que «es preciso no solo la falta de verdad objetiva en el informe, sino también el dolo directo : conocer la falsedad y querer así expresarla». Insisten en que el Código Penal excluye «la modalidad imprudente».