Exoneran de pagar 13.200 euros a la SGAE por las fiestas de Lourizán

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CEDIDA

Revocada la sanción a la presidenta de la Asociación Amigos da Carballeira

11 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En una resolución judicial innovadora, la Audiencia de Pontevedra ha revocado una sentencia a favor de tres entidades de gestión de derechos de autor, SGAE, AGEDI y AIE, dándole la razón a quien se identificó en la resolución recurrida como presidenta de la Comisión de Festas dos Praceres e Lourizán. De este modo, la exonera de abonar de 13.213,50 euros a la primera de estas sociedades y 895,65 euros a las otras dos más los intereses legales.

Desde estas sociedades se vino manteniendo que la comisión de fiestas «ha venido organizando, durante los años 2013 a 2018, diversos eventos con ocasión de la celebración de las fiestas locales -se mencionaban las Fiestas de San Andrés de Lourizán y Virxe dos Placeres-, en las que se difundían públicamente obras protegidas, incorporadas al repertorio que gestionan las demandantes, sin que se abonara la remuneración equitativa legalmente prevista».

Por su parte, la defensa de la pontevedresa, ejercida por el letrado Andrés Malvar, del despacho Mareque-Malvar, mantuvo que «quien realmente organizó los festejos fue la entidad Asociación Amigos da Carballeira», al tiempo que en su recurso se subraya «la falta de prueba respecto de la supuesta contratación llevada a cabo» por su clienta.

A este respecto, los magistrados de la sección primera abordan inicialmente el hecho de que la sentencia de instancia del Mercantil 2 de Pontevedra, «pese a no explicitarlo literalmente en su dispositivo, estima la demanda frente a la persona física codemandada, pero la desestima íntegramente respecto de la comisión de fiestas, a la que se refiere como ente que ‘‘ni existe ni ha existido nunca’’».

En este punto, recuerdan que estas comisiones «pueden describirse como un grupo de personas, generalmente vecinos que, sin ánimo de lucro, por propia iniciativa o por delegación o impulso de una entidad administrativa -generalmente una corporación local- asumen la función de organización de los espectáculos festivos, recaudan fondos, elaboran el programa, y contratan las actuaciones musicales y de otra índole, bien directamente o a través de terceros». No obvian el hecho de que «su falta de regulación expresa genera conocidos problemas en los ámbitos laboral y tributario, y también respecto de sus obligaciones en relación con la propiedad intelectual».

Espectáculos Lito

De igual modo los magistrados traen a colación las declaraciones de la afectada, quien reconoció que presidía la Asociación Amigos da Carballeira, «que fue la organizadora de los festejos, si bien matizó que ella no los organizaba». En su lugar, remarcó que de esto se ocupaba un tercero -«se mencionó una entidad denominada Espectáculos Lito»- que era quien contrataba con las orquestas.

Entre los argumentos que esgrime la Audiencia de Pontevedra para estimar el recurso del abogado Andrés Malvar se encuentra «la circunstancia de que la persona o entidad respecto de la cual se afirmaba que [la demandante] era representante se ha declarado inexistente», así como se muestran convencidos de que «actuaba para una entidad diferente» de la comisión de fiestas.