Expulsado de la Policía Nacional un agente de Pontevedra que fue condenado por traficar

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Fue detenido en el 2007 en el marco de un operativo en el que se incautaron cerca de nueve kilos de hachís

13 jul 2024 . Actualizado a las 05:15 h.

En abril del 2007, el EDOA (Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga) detuvo a un policía de la Comisaría de Pontevedra en el transcurso de un operativo antidroga en el que le intervinieron cerca de nueve kilos de hachís. Casi una década tuvo que transcurrir hasta que la Audiencia de Pontevedra le impuso un año de prisión y seis mil euros de multa, condena que posteriormente confirmaría el Supremo. Entre medias, el agente se jubiló.

Ahora es otro tribunal, la Audiencia Nacional, el que falla en contra de los intereses del pontevedrés al confirmar la decisión del Ministro del Interior de imponerle la sanción de separación del servicio por la comisión de una infracción muy grave.

Y es que tras su arresto se acordó la suspensión provisional de funciones, medida que estuvo en vigor hasta la jubilación. Es por ello que el afectado intentó que la expulsión de cuerpo fuese anulada y sustituida por «el archivo del expediente disciplinario (...)y en su virtud se reconozcan los derechos que le pertenecen al funcionario, afectados por la suspensión provisional de funciones comprendida entre el 4 de mayo de 2007 hasta el día 15 de junio de 2016 (excepto el período comprendido entre el 29 de mayo de 2015 y el 24 de noviembre de 2015 tal como consta en el expediente administrativo), con descuento de tal cómputo el año de prisión».

Además, demandó su derecho «a percibir los haberes no retribuidos por la Administración demandada durante el período de suspensión provisional de funciones».

Sin embargo, los magistrados descartaron de plano estas pretensiones: «Se le condenó por delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de sustancias que no causan daño grave a la salud, con la agravante específica de notoria importancia, y si la pena de prisión es solo de un año es por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas», recoge la sentencia que es recurrible.

De igual modo, se añade que el «expediente continuo su tramitación por falta muy grave y no hubo ningún cambio de calificación de la falta, y ninguna duda pudo tener al respecto, sin que tenga aplicación práctica el principio in dubio pro reo invocado» por el agente, a quien nada le valió alegar que permaneció en suspensión provisional más tiempo que la condena a prisión de la Audiencia.

Precisamente, esta sala le absolvió de un segundo delito de revelación de secretos al no acreditarse que hubiera «difundido en reiteradas ocasiones entre sus amigos que regentaban clubes de alterne la información confidencial y secreta que conocía debido a su condición de agente de la Comisaría de Policía de Pontevedra». Asimismo, tampoco se demostró que «los hubiera avisado de las inspecciones o redadas que realizarían sus compañeros de la Brigada de Extranjería cuando los veía salir, de forma que les permitiera a aquellos eludir cualquier control policial de la legalidad de la situación de las personas en España».