Una agresión durante un partido de fútbol de veteranos termina en una condena por lesiones

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La Justicia descarta la existencia de nexo entre el ataque y la hipoacusia diagnosticada a la víctima

22 jul 2024 . Actualizado a las 11:57 h.

Un jugador que en la temporada 2021-2022 militaba en el equipo de veteranos de A Estrada acaba de ser condenado al pago de una multa de 360 euros como autor de una agresión a un jugador rival, concretamente del Xocas SD de Vilagarcía de Arousa. Además, el acusado deberá indemnizar a este último con doscientos euros por las lesiones ocasionadas.

En torno a las seis de al tarde del 22 de octubre del 2022, durante la celebración de un encuentro en el campo de fútbol de A Estrada, el encausado propinó un puñetazo en el lado izquierdo de la cara al denunciante, quien cayó al suelo donde le propinó una patada en la espalda.

Como consecuencia de esto, el acusado «sufrió cervicalgia aguda y contusión mandibular izquierda». La sentencia, por otro lado, considera que «no ha quedado acreditado que la referida agresión hubieses provocado [a la víctima] la hipoacusia de oído izquierdo constatada en la prueba de audiometría realizada el día 13 de diciembre del 2022».

A la vista de esta conclusión, el denunciante recurrió la sentencia instando a la revocación de la misma y que se impusiera una condena mayor al encausado, así como que se incrementase el montante de la indemnización hasta los 14.351 euros.

Recurso desestimado

Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra desestima ambas posibilidades. Por un lado, sostienen que «la motivación en la imposición de la pena se ha cumplido, sin que, por el contrario, se expongan en el recurso razones que justifiquen la imposición de la pena en el arco superior y que permitan modificar la decisión de la juzgadora».

Y, por otro, confirma que no se ha acreditado un nexo de causalidad entre la agresión y los problemas de hipoacusia. En este sentido, contrapone que uno de los médicos que atendió al lesionado hubiera manifestado que, «en estas circunstancias y no habiendo antecedentes, tiene que asumir que es consecuencia traumática, otorgándole una probabilidad casi total (99 %), si no hay antecedentes previos y hay un traumatismo, de que la hipoacusia lo sea por este», con un segundo perito, que cifró en «pocas» la posibilidad de un nexo causal.

Los magistrados, en este punto, señalan que mientras el primero de los especialistas «solo ve al lesionado en julio, tiempo después de producirse los hechos» y «basa fundamentalmente su informe en los informes del segundo doctor porque la exploración era más o menos normal y de esos informes coge las referencias del lesionado», este último es el que realiza el seguimiento del denunciante desde que se produjo la agresión. «La juzgadora que con inmediación ha escuchado las declaraciones de los peritos concluye y en esta instancia se comparte, que no se ha practicado prueba suficiente para establecer sin duda la realidad del nexo de causalidad», refieren desde la Audiencia de Pontevedra.