La absolución planea sobre el caso de contrabando más antiguo de España
PONTEVEDRA
«Quiero vivir. Llevo veinticuatro años sufriendo, sufriendo y sufriendo», aseguró Feliciano Barral, hermano de histórico Nené Barral, alcalde de Ribadumia, al término de la vista oral
21 ene 2025 . Actualizado a las 08:54 h.«Quiero vivir. Llevo veinticuatro años sufriendo, sufriendo y sufriendo». Feliciano Barral, hermano de histórico Nené Barral, alcalde de Ribadumia, que falleció antes de ser juzgado por contrabando de tabaco, no podía evitar expresar sus sentimientos al término de la breve vista oral celebrada en la Audiencia de Pontevedra este lunes.
En apenas poco más de una hora se dejó visto para sentencia la instrucción penal más antigua de España, un claro ejemplo de lo que no debe ser la Administración de Justicia, según reconocía el propio fiscal. Doce encausados, entre ellos integrantes del Servicio de Vigilancia Aduanera y el propio exalcalde arousano, estaban llamados a sentarse en el banquillo, pero en estas más de dos décadas transcurridas desde que en 1999 se inició la causa, un tercio de los mismos, concretamente cuatro, han fallecido.
Este lunes, los ocho supervivientes se acogieron a su derecho a no declarar, silencio que solo rompieron al término de la vista oral Feliciano Barral y José Manuel Sotelo García, este último para manifestar que lleva «35 años de calvario». «No me quedan fuerzas», añadió.
De igual modo, las partes renunciaron a la prueba testifical y se limitaron mantener la documental, con lo que las comparecencias se limitaron a dos agentes de Vigilancia Aduanera que poco o nada aportaron -uno porque no intervino en la investigación de contrabando y el segundo limitó su partición a la apertura de los precintos de los cuatro contenedores en los que en mayo del 2001 se localizaron 431.948 cajetillas de tabaco- y un perito, que explicó como son los trámites aduaneros y rechazó que se pudiese considerar que el tabaco intervenido estuviese en una zona franca. Tan poco aportaron que las defensas rechazaron interrogarles.
El motivo de tan escaso bagaje de prueba incriminatoria se encuentra en un auto de la propia Audiencia de Pontevedra que el 1 de febrero del 2023 declaró la nulidad de todas las escuchas y, por tanto, de todas las pruebas o indicios que pudieran sustentarse o tener su origen en estos pinchazos. «Sin grabaciones no hay asunto», señaló el fiscal ante una posible absolución de los encausados.
El ministerio público ha venido manteniendo a lo largo de estos años que los acusados «de acuerdo con otras personas de nacionalidad portuguesa, holandesa, suiza, croata, norteamericana, inglesa y polaca, han venido integrando en Europa y en España, fundamentalmente en la comunidad autónoma gallega (en las provincias de A Coruña y Pontevedra) desde el año 1996 hasta el mes de mayo de 2001 un grupo organizado, estable con proyección internacional, y delimitada asignación de tareas y jerarquización entre sus miembros, con la finalidad de procurar la introducción en España y en el territorio de la Unión Europea de importantes partidas de labores de tabaco de procedencia extracomunitaria, por vía marítima y terrestre, así como a través de contenedor».
El auto tuvo como consecuencia que los cargos penales se redujeran al mínimo, a delitos de revelación de secretos y a uno de contrabando únicamente vinculado a la partida intervenida a bordo de un buque que atracó en el puerto de Vigo en el 2001 en el interior de cuatro contenedores que se había declarado que transportaban contrachapados de madera. «No es lógico que se esté juzgando veinticinco años después de ocurrir los hechos. Es absolutamente anormal esta situación», le trasladó el fiscal a las magistradas de la Audiencia de Pontevedra.
En cuanto a los cargos imputados a los acusados, confesó que del posible delito de revelación de secretos, «reconocemos que no se ha practicado prueba». Por el contrario, entendió que sí se habría acreditado la descarga de tabaco de contrabando. «Otra cosa es como se sabe que este buque llega al puerto de Vigo», por lo que dejó a criterio de la sala decidir si esta prueba esta viciada por las exclusiones del auto judicial del 2023.
Por su parte, las defensa insistieron en la inexistencia de prueba contra sus clientes, así como hubo quien mantuvo la tesis de que el mercante estaba en una zona franca del puerto de Vigo, por lo que consideró que no se habría introducido el tabaco en territorio comunitario.
En este sentido, uno de los letrados se mostró convencido de que estos años han sido «un calvario» para los acusados por «el afán protagonista del instructor», el juez Vázquez Taín, al que no citó expresamente. De igual modo, mostró su satisfacción por finalmente demostrarse que «no tenían nada que ver en estos hechos».