Confirman la prisión al condenado por violar, acuchillar y rociar con insecticida el rostro de su pareja

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una imagen de archivo
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una imagen de archivo CAPOTILLO

De este modo, el TSXG ratificó los 16 años y 10 meses impuestos por la Audiencia de Pontevedra

05 feb 2025 . Actualizado a las 09:48 h.

En una sentencia que es recurrible ante el Supremo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado los 16 años y diez meses de cárcel impuestos por la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra a un acusado de un delito continuado de agresión sexual, maltrato habitual y seis delitos de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

De este modo, se consideró probado que el procesado, durante la relación sentimental que mantuvo con la víctima, especialmente desde que comenzó la convivencia, «adoptó una actitud sumamente celosa y agresiva hacia ella, controlando y restringiendo sus relaciones de amistad y familiares, su actividad laboral, sus salidas, sus redes sociales y los demás aspectos de su vida, llegando a recurrir a la violencia física para imponerle su voluntad y generando con todo ello un ambiente constante de opresión y miedo». Además, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, en múltiples ocasiones la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad. Asimismo, en una ocasión la hirió con un cuchillo de cocina, mientras que en otra le roció el rostro con un spray insecticida, afectándole a los ojos. 

De este modo, los magistrados rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el condenado, al tiempo que destacan en la resolución que «no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues los hechos declarados probados lo han sido desde la prueba válidamente practicada en el plenario, convenientemente valorada». 

Asimismo, el TSXG refiere que «tampoco cabe considerar conculcado el principio in dubio pro reo, al no haber tenido la sala duda alguna de la autoría que declata».