Conceden la incapacidad permanente total por estrés postraumático a un buzo que rescató el cadáver de un compañero

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Imagen de archivo de una jaula flotante
Imagen de archivo de una jaula flotante

El TSXG confirmó la decisión de un juzgado de Pontevedra que declaró «la obligación de la empresa  de abonar el recargo sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad»

27 feb 2025 . Actualizado a las 10:49 h.

En febrero del 2016, un accidente en aguas de Playa Quemada, en Lanzarote, provocó la muerte del jefe de buzos de una empresa dedicada a la cría de lubinas y doradas en jaulas marinas. Un segundo submarinista de esta compañía fue la persona que rescató el cuerpo sin vida de su superior, unas labores que le generaron un estrés postraumático que, a la postre, derivaron en el que le fuera reconocida una incapacidad permanente total.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar una sentencia previa del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra por el que estimó la demanda del afectado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. Esto implica que se ratifica «la obligación de la empresa demandada de abonar el recargo sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad en cuantía del 40 %».

De este modo, la sentencia, que es recurrible en casación, establece que como consecuencia del accidente se produjeron «dos consecuencias lesivas, el fallecimiento de un trabajador y un estrés postraumático al trabajador demandante en los presentes autos, el cual participó en el rescate». Asimismo, se considera probado que «existió un incumplimiento de medidas en orden a garantizar unas condiciones de seguridad suficientes, lo cual también afectó a las tareas de rescate en las cuales intervino el demandante».

A este respecto, se apunta a una «insuficiencia en el número de buceadores, la falta de unión con un cabo guía o salvavidas a la superficie del trabajador que falleció, o la ausencia de un equipo que permitiese suministrar oxígeno al trabajador fallecido durante el rescate. Tales incumplimientos determinaron que naciera la necesidad de realizar las tareas de salvamento, que ocasionaron al actor el daño que dio lugar a la incapacidad permanente, o, al menos, dificultaron el rescate y determinaron la participación en el mismo del trabajador aquí demandante», añade el TSXG.

El alto tribunal gallego entiende que si tales normas de seguridad se hubiesen cumplido, cabe suponer razonablemente que, o bien el rescate no hubiera sido necesario en los términos en que se produjo y con participación del aquí demandante, o, en todo caso, hubiera sido más sencillo y, por tanto, se hubiera evitado la consecuencia lesiva para el trabajador demandante».

El accidente

En cuanto al accidente en sí, este se produjo cuando el fallecido realizaba tareas de mantenimiento de las jaulas marinas, labores en las que procedió a la revisión y extracción de dos redes del agua para su reparación en tierra. Esta tarea la llevó a cabo en solitario, de tal modo que en una segunda inmersión para anudar un cabo más grueso y ante la maniobra del patrón del barco con el motor de babor, quedó enganchado en la hélice, refiere el Juzgado de lo Social de Pontevedra.