Una hostelera de Caldas le gana el pulso a LaLiga por la emisión de parte del derby vasco

PONTEVEDRA

La Audiencia de Pontevedra confirma la ausencia de dolo en la conducta de la encausada
23 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Junto con los protagonizados por Real Madrid y Barça, los derbys más esperados por los aficionados al fútbol son los que tienen como contendientes al Athletic Club de Bilbao y a la Real Sociedad. Pues fue el partido que enfrentó el 13 de enero del 2024 a estos dos equipos lo que propició una suerte de pulso entre LaLiga y un establecimiento de hostelería de Caldas de Reis en el que se pudieron ver unos minutos de este encuentro en el que, por otro lado, la balanza terminó cayendo del lado de los vizcaínos, que ganaron 2-1 a sus vecinos.
En primera instancia, un juzgado de lo Penal de Pontevedra ya había absuelto a la titular del negocio de un delito leve contra los consumidores y usuarios tras acreditar, eso sí, que en el citado local «se ubicaba una pantalla a través de la cual, entre las 18.53 horas y las 19.17 horas, se pudo ver parte del partido de fútbol que se jugaba entre los equipos».
La exoneración fue recurrida en apelación por La Liga Nacional de Fútbol Profesional, mientras que la Fiscalía de Pontevedra y la denunciada se opusieron al recurso. Y la Audiencia de Pontevedra les ha dado la razón al confirmar la exoneración: «La sentencia fundamenta la decisión absolutoria en la ausencia de dolo», refieren.
Los magistrados reconocen que «ciertamente hubiera resultado más adecuado, desde el punto de vista técnico jurídico, incluir la ausencia de dolo en el relato de hechos probados». Sin embargo, consideran que «por la vía de la integración del conjunto de la sentencia, se llega a la conclusión inequívoca de que la misma no se ha considerado probada por el juzgador de instancia, al menos de forma suficiente para enervar la presunción de inocencia de la acusada, quien ni tan siquiera fue la autora material del hecho».
Argumentos jurídicos
En su resolución, la Audiencia entiende, por otro lado, que la representación legal de LaLiga «enmascara hábilmente (...) el verdadero motivo de impugnación, que no es otro que el error en la valoración de la prueba». Y es en este punto que los magistrados pontevedreses recuerdan que, en términos generales, la jurisprudencia «proscribe la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria y sustituirla por una condenatoria en sede de apelación cuando el motivo de impugnación sea el error en la valoración probatoria».