Condenado por causar un fuego en la cárcel de A Lama lesionando a un segundo preso

Alfredo López Penide
López PEnide PONTEVEDRA / LA VOZ

A LAMA

PAULA G. DUQUE

El acusado estaba en un celda acristalada de la enfermería

04 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Con una pena de un año y tres meses de cárcel como autor de un delito de daños mediante incendio ha sido condenado un recluso del centro penitenciario de A Lama acusado de iniciar un fuego en su celda que terminó lesionando a un segundo preso.

Natural de Sevilla, el encausado, pasado el mediodía del 16 de enero del 2017, «prendió fuego al colchón de su celda sobre el que había amontonado mantas, ropa de cama, toallas y papeles, que quedaron calcinados en su totalidad». Tras precisar que esta persona se encontraba ingresada en una celda acristalada del departamento de enfermería, la sentencia refiere que actuó «movido por el ánimo de causar los mayores desperfectos posibles en las dependencias penitenciarias».

En todo caso, y aunque el fuego fue detectado de inmediato, el colchón al quemarse produjo una gran cantidad de humo que obligó a desalojar a tres internos que permanecían en otras celdas de la enfermería, así como se tuvo que colocar un equipo de ventilación para la extracción de humos. De igual modo, se incide en que un segundo recluso, que colaboró en la extinción del incendio, «tuvo que ser atendido por el equipo médico por sufrir tos irritativa debido al humo». Eso sí, se aclara que no precisó tratamiento médico.

En cuanto al montante de los daños causados, los tribunales establecen que el acusado debe abonar a Instituciones Penitenciarias algo más de 251 euros, cantidad que se corresponde con «el coste de reposición del colchón y ropa de cama quemados, junto con el coste de recarga del extintor usado para apagar el fuego».

Diccionario de la lengua

A la hora de resolver el recurso contra esta sentencia, y frente a las tesis defendidas por el abogado del ahora condenado, la Audiencia de Pontevedra descartó calificar lo ocurrido como un delito leve de daños. En este punto, y a la hora de abordar el delito de incendio, los magistrados refieren que tanto el Supremo como el diccionario de la RAE coinciden en que incendiar constituye algo más amplio que quemar. De este modo, si bien «en ambos casos aquello a lo que afecta arde a consecuencia del calor», el incendio se caracteriza porque el calor proviene de «un fuego de grandes proporciones que arde de forma fortuita o provocada y destruye cosas que no están destinadas a quemarse».

Es por ello que se opta por calificar lo ocurrido como una delito de daños mediante incendio, toda vez que el fuego, en este caso concreto, «no produjo un incendio de grandes consideraciones, sino simplemente las llamas propias de la fuente de calor»