Sufre un accidente ebrio en A Lama y se niega a soplar en el control de alcoholemia
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A LAMA
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Los agentes se percataron de que el conductor «abaneaba cando andaba», así como que «falaba con dificultade»
16 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El 26 de junio del 2021, un pontevedrés al volante de un Seat Córdoba sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba por la carretera PO-235 a su paso por el Concello de A Lama. La sentencia considera acreditado que, «a consecuencia dun previo consumo de bebidas alcohólicas que minguaban as súas facultades de atención e reflexos, perdeu o control do vehículo e saíu da calzada pola súa dereita».
Hasta el lugar del siniestro se desplazó una patrulla de la Guardia Civil, cuyos agentes apreciaron como su interlocutor «abaneaba cando andaba», así como «falaba con dificultade». A la vista de estas circunstancias, le requirieron para realizar la prueba de alcoholemia, pero el acusado se negó a soplar «a pesar de ser advertido das consecuencias da súa actitude».
Por estos hechos, la Audiencia de Pontevedra ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de la ciudad del Lérez que consideró al encausado autor de sendos delitos de conducción bajo la influencia del alcohol y negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia. Por este último cargo, en el que estimaron que concurría una atenuante analógica de embriaguez, le impusieron seis meses de prisión y un año y un mes de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por su parte, y en lo que respecta, al primero de los delitos, le cayó una multa de 540 euros, que deberá abonar en plazos mensuales de 150 euros, y la prohibición de conducir vehículos a motores por idéntico período de tiempo al impuesto por la negativa a soplar en el control de alcoholemia.
Conocida esta sentencia, la defensa del encausado interpuso un recurso de apelación con una única línea argumental, la de instar a que se le aplicase a su cliente una segunda atenuante por dilaciones indebidas, toda vez que, si bien el accidente se produjo el 27 de junio del 2021, el juicio no se celebró hasta el 1 de diciembre del 2023 y el falló se dictó once días más tarde. «Basta una simple lectura de la causa para apreciar que nos encontramos ante uno de los procedimientos de tramitación más sencilla, tanto por su objeto —conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica— como por el número de investigados —uno—, como por las pocas diligencias de instrucción que requirió su práctica, siendo seis o nueve meses un tiempo medio más que suficiente y razonable para su tramitación y no dos años y seis meses como aconteció», vino a sostener el abogado el acusado.
Argumentos de la Fiscalía
Sin embargo, ya el fiscal descartó tal posibilidad desglosando cronológicamente la instrucción de esta causa judicial. Así, refirió que el auto de incoación de diligencias previas se decretó el 27 de septiembre del 2021, mientras que el auto de procedimiento abreviado fue de mayo del 2022, «logo de practicarse parte das dilixencias por exhorto xudicial e de oficiar á DXT». Posteriormente, el procedimiento fue remitido al juzgado de lo Penal a principios de agosto del 2022 y dos meses más tarde se dictó el auto de admisión de pruebas, de tal modo que el juicio se señaló inicialmente para celebrarse el 29 de marzo del 2023, si bien se suspendió por la huelga de Letrados de la Administración de Xustiza. En total se llegaron a realizar cinco señalamiento hasta que el juicio finalmente se celebró.
La Audiencia desestima la existencia de dilaciones indebidas al compartir el argumento del juzgado conforma a que, «entre o momento en que aconteceron os feitos e o axuizamento transcorreron dous anos e seie meses, aproximadamente», algo que «non é un tempo excesivo. E, ademais, se ben en varias ocasións foi sinalado o xuízo ao longo deste ano, unha das suspensións derivou da imposibilidade de localizar» al encausado.
«Ninguna paralización arbitraria se produjo en el procedimiento y la argumentación del juez de instancia para denegar la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas es ajustada a derecho», concluye la Audiencia Provincial.