La prórroga de Ence

José Ramón Cao Argüello ABOGADO

PONTEVEDRA CIUDAD

19 jul 2021 . Actualizado a las 12:27 h.

Los antecedentes que sirvieron de base a la sección primera de la Audiencia Nacional para resolver el pleito se resumen en la solicitud del Concello de Pontevedra sobre revocación de la prórroga de la concesión reconocida en la Orden Ministerial de 13 de junio de 1958 para la concesión de una fábrica de papel en Lourizán y ocupación de 373.524 m2 de dominio público marítimo terrestre. La Administración del Estado, según su primer escrito de 11 de junio del 2018, pidió el rechazo del recurso. En cambio, según escrito de 6 de marzo del 2019, se sumó a la solicitud del Concello de Pontevedra. La solicitud de Ence se resume en el rechazo de las peticiones del Concello de Pontevedra y de la Administración General del Estado, así como en la confirmación de la citada prórroga. El tribunal dictamina que el Concello de Pontevedra actúa con la personalidad de Administración Pública y, desde que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decidió la prórroga de la concesión de ocupación, siempre ha mantenido la voluntad de recurrir esa decisión. Así que el Tribunal, al rechazar los motivos formales de oposición expresados por Ence y el Comité de Empresa, examina los motivos de fondo expresados por una y otra parte. 

La sentencia parte de la idea de que, gracias a la Ley 2/2013, nace la posibilidad de prórroga para concesiones sobre actividades empresariales asentadas en el dominio público terrestre, antes del nacimiento de esa ley, pero condicionada por las exigencias de Ley y el Reglamento de Costas. Es decir, el derecho de prórroga no es un derecho absoluto; debe cumplir el requisito concerniente a instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener ubicación distinta del litoral marítimo. La sentencia aúna la protección del dominio público marítimo-terrestre con la ocupación de este, en coherencia al criterio de que la prórroga es incompatible con las razones de interés y conveniencia, hasta el punto de que la prórroga es viable solo para las instalaciones vinculadas a la naturaleza del espacio marítimo-terrestre que ocupan.

La sentencia examina el informe de la Xunta de Galicia, en el sentido de que da buenas las indicaciones que ella hace respecto a que Ence cumple los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada. En cambio, el tribunal apunta también que dicho informe no recoge justificación sobre la necesidad de que la factoría papelera por su naturaleza deba ubicarse en el dominio público marítimo-terrestre. Desde un punto de vista histórico, la concesión comienza en 1958, pero, entonces, no existía regulación legal específica del dominio público marítimo-terrestre. La normativa sobre esta materia nace en los años 1969 y 1988 con el nombre de Ley sobre costas y Ley de costas, respectivamente. Ambas normas producen, dice el tribunal, «un importante cambio normativo», en línea con la idea de que «solo se puede permitir la ocupación del dominio público marítimo terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación». Este requisito es también de obligado cumplimiento a la concesión de Ence, aunque esta es anterior al nacimiento de la Ley de Costas. Es decir, tal concesión reconocida por tiempo indefinido en 1958, presenta enlace de contenido con la regulación temporal recogida en el Reglamento de Costas de 1989, ya que, según las propias palabras de la sentencia, se entiende otorgada por treinta años desde la entrada en vigor de la Ley de Costas: hasta el 29 de julio de 2018.

Las magistradas y el magistrado autores de la sentencia, dentro del apartado dedicado al examen de las pruebas, elaboran una cadena argumental caracterizada por la importancia de las pruebas propuestas por Ence y por los Comités de Empresa. En cambio, el resultado del elenco probatorio deja sin efecto la prórroga de la concesión.

Concretamente: Primero, intervinieron en calidad de peritos una consultora en ingeniería industrial y biología, así como otra consultora y multinacional en ingeniería y proyectos de celulosa. Las afirmaciones de los peritos, que observo a partir de los razonamientos de la sentencia, consisten, resumidamente, en la necesidad de Ence de captar «recursos hídricos» próximos a la instalación para desarrollar el proceso productivo. Fruto de las inversiones, se han puesto en funcionamiento las mejores técnicas disponibles. A la luz de los antecedentes aquí enunciados, la factoría, «sin afecciones medioambientales», más allá de la producción de papel, genera energía destinada al propio consumo y «el resto se vende». Esta secuencia industrial requiere cercanía del cable al punto de producción energética y a la manufactura de pasta de papel. Asimismo, afianzan los señores peritos la idoneidad de la ubicación de las comunicaciones y de las zonas de producción forestal, favoreciendo así una situación de contorno respecto a la instalación industrial.

Segundo. Las manifestaciones de los peritos, no solo se reflejan por escrito en sus respectivos informes, sino también oralmente en presencia del tribunal. Este, en su apreciación sobre las explicaciones orales de los peritos, enfrenta en la sentencia dos afirmaciones técnicas. La primera: necesidad de mantener la proximidad de las fábricas de Ence respecto al punto de vertido, «lindante con el agua». La segunda: «Pero sin determinar una distancia concreta», ni para el vertido de efluentes ni para la captación.

Tercero. El pulso seguido por las sucesivas explicaciones de los peritos, permite traer aquí detalles no contenidos en los dictámenes cada uno de ellos, pero sí en el trámite oral. Por ejemplo, no es necesario que las fábricas de Ence «estén en el dominio marítimo terrestre». Incluso, a la pregunta sobre distancia entre la instalación industrial y el punto de captación (presa del río Lérez), el perito respondió que lo desconocía. No así, la prueba documental de los Comités de Empresa, que enuncia la distancia -10.781 metros- y, a la vez, refuerza la posición jurídica del Concello de Pontevedra: incompatibilidad de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con el hecho objetivamente cierto del alejamiento entre ambos puntos. Observo mérito en la dirección letrada del Concello, por la sencilla razón de que la sentencia no incorpora ni un solo comentario sobre la prueba presentada por aquél, pero sí coloca la posición jurídica que defiende sobre la prueba de la parte contraria, y le basta para ganar el pleito.

Y cuarto. El tribunal, luego de examinar los elementos de prueba y las disposiciones jurídicas que aplica, llega a la conclusión de que Ence, más allá de las circunstancias «propicias y ventajosas» de ubicar la fábrica en el dominio público marítimo terrestre, no acredita vinculación natural con el lugar que ocupa para desarrollar la actividad industrial. 

La sentencia culmina la cadena argumental apostillando el hecho objetivamente cierto de que ninguna de la fábricas de celulosa instaladas en el Estado español -Torras Papel SA, en Zaragoza; Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A.; y la fábrica de Ence en Navia- ocupa el dominio público marítimo terrestre. Como referencia final, de acuerdo con la sentencia, la fábrica se encuentra sin licencia desde julio de 2018