Incumple la orden de alejamiento al alojarse con su pareja en una pensión del casco histórico de Pontevedra

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Entorno del casco histórico donde se ubica la pensión
Entorno del casco histórico donde se ubica la pensión RAMON LEIRO

Le impusieron seis meses de prisión

12 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Seis meses de prisión es la pena que ha recaído sobre un hombre que, teniendo vigente una orden de alejamiento de su pareja, se citó con ella en una pensión del casco histórico de Pontevedra. Se le imputó un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Los hechos por los que fue condenado se remontan a mano del 2021. En este sentido, la sentencia alude a que el acusado mantuvo una relación de pareja con una mujer, en el transcurso de la cual el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos dictó el 14 de enero de aquel año un auto imponiéndole, a modo de medida cautelar, «la prohibición de acercarse a su expareja a menos de quinientos metros, cualquiera que fuese el sitio en que se encontrase y, en concreto, a su domicilio y lugar de trabajo», medida que, a su vez, llevaba aparejada «la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, mientras durase el procedimiento o se resolviese lo contrario».

Tras precisar que el encausado fue notificado y requerido personalmente ese mismo día, se subraya que, pese a ello y «con pleno conocimiento de la prohibición», sobre las nueve de la noche del 17 de mayo del 2021, se pudo determinar que ambos se encontraban alojados en una pensión de Pontevedra. De este modo, y tras verificar la existencia de la medida cautelar mencionada y su vigencia, agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Joaquín Costa acudieron a este punto de la zona monumental, donde pudieron confirmar sus sospechas: «Tras observarles juntos, procedieron a la detención del acusado», añade la resolución.

Tras conocer la condena, la defensa recurrió alegando, entre otros motivos, una supuesta infracción del principio de contradicción al haberse celebrado el acto de Juicio sin la presencia del acusado y una presunta inexistencia de actividad probatoria suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

No acudió al juicio

Estos y el resto de motivos esgrimidos en la apelación fueron desestimados por los jueces. Así, sostuvieron que el acusado fue citado al juicio y se le informó de que la vista se podría celebrar en su ausencia, por lo que «no tuvo a bien comparecer en el plenario ni alegó ninguna causa o motivo que se lo impidiera».

Es por ello que, a la hora de fundamentar la condena, se refiere que, «incontestada la vigencia de la medida cautelar y de su vigencia y notificación al acusado, [esta] se funda también en la declaración de la denunciante y en el testimonio del agente policial interviniente». La conclusión a la que se llega es que «la convicción probatoria está suficientemente motivada sobre la base de pruebas suficientes y con una motivación lógica, racional y concluyente».