El título cuarto está derogado, así como parte de otros artículos

La Voz

SANTIAGO

El artículo 26 de la Constitución Española de 1978 reza que «se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales». Así, parte del decreto aún vigente en las universidades españolas queda automáticamente derogado, puesto que se establecía la pertinencia de convocar un tribunal de este tipo para «sancionar los actos deshonrosos» cometidos por el personal docente, facultativo y técnico tanto de las universidades como de los servicios dependientes del llamado Ministerio de Educación Nacional. Además, en dos sentencias del Tribunal Supremo, con fechas del 9 de septiembre de 1988 y 11 de abril de 1989 se insta a omitir en el artículo 5 que las manifestaciones contra la religión y moral católicas sean motivo de expulsión de las universidades, aunque también se declara, solventadas ambas modificaciones, que la norma continúa vigente a pesar de ser preconstitucional. El Estatuto do Estudante Mientras, y tras casi un año de conversaciones, la USC continúa a la espera de que salga a la luz el Estatuto do Estudante, que será un compendio de derechos y deberes de los alumnos universitario y norma base para la creación del Consejo del Estudiante Universitario, presidido por la ministra de Ciencia e Innovación.