Un juzgado desestima la demanda vecinal contra el centro de Proxecto Home

santiago / la voz

SANTIAGO

02 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El juzgado de lo contencioso número 1 de Santiago ha desestimado la pretensión de la comunidad de propietarios de la urbanización del Paxonal de que no se construya en la zona un centro de acogida del proyecto hombre.

El litigio parte de la decisión del equipo municipal de gobierno de autorizar a la Fundación Monte do Gozo la citada edificación en la parcela destinada a equipamiento asistencial en el polígono 17 del Paxonal, y en concreto en la rúa do Cottolengo. Desde el primer momento los vecinos afectados mostraron su disconformidad con el acuerdo municipal, al considerar que supone una merma clara para la seguridad en la zona. Argumentan que vulnera los derechos a la integridad moral y físicas de los menores, jóvenes y ciudadanos en general -artículo 15 de la Constitución-, así como el derecho a la libertad y seguridad de las personas -artículo 17-.

El citado artículo 15 hace referencia al derecho a la vida e integridad física y moral, que en ningún caso pueden ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El recurso de los vecinos fundamental la vulneración del precepto en que en el entorno del Paxonal es más difícil garantizar la seguridad que en el emplazamiento actual en la calle Virxe da Cerca, porque se trata de espacios de menos tránsito (hay una zona verde que ocupa una gran extensión), en los que existe una zona escolar y una residencia de mayores.

Justificación

Ni la invocación de ese artículo ni la del 17 por parte de los vecinos para basar su demanda son pertinentes para el juzgado.

Previamente, este acudió a la letra del Tribunal Constitucional y del Supremo para determinar la justificación de la invocación de la protección de los derechos fundamentales de las personas. El juzgado resalta, en base a los razonamientos de los dos altos tribunales, que el acto administrativo impugnado debe incidir «en la esencia o contenido esencial de los derechos fundamentales, teniendo que desestimarse los motivos de impugnación que de manera clara no se refieran a pedir un enjuiciamiento sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales».

Los jueces compostelanos no han dado la razón a los propietarios del Paxonal, que tienen la posibilidad de continuar la vía judicial ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.