La empresa del panel del Hórreo sostiene que el Concello no puede achacar contaminación lumínica

Margarita Mosteiro Miguel
Marga Mosteiro SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

XOAN A. SOLER

Asegura que Raxoi carece de ordenamiento jurídico sobre esta materia y que no se realizó una medición para fijar niveles

11 ene 2024 . Actualizado a las 19:42 h.

La empresa MR Wolfango Wide Ecommerce S.L., propietaria del cartel luminoso situado en el número 187 de la rúa do Hórreo, que fue denunciado ante el Concello por los destellos que se perciben tanto en la fachada como en el interior de viviendas de los edificios 174-176 de la misma calle, sostiene que esa firma «no está obligada a retirar ningún cartel mientras no exista una resolución judicial que sí lo ordene». Asimismo, apuntan desde la empresa que el dictamen del Ayuntamiento de Santiago puede ser recurrido «ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo» y que también puede ser objeto de recurso de reposición ante la misma Administración municipal que emitió la resolución.

En opinión del administrador de la empresa titular de la pantalla led, situada en el bajo del número 187 de la rúa do Hórreo, en el que se emiten anuncios publicitarios, el Ayuntamiento de Santiago no puede hablar de contaminación lumínica «sin que se realizase medición alguna» del funcionamiento de dicho cartel publicitario luminoso.

El portavoz de la empresa asegura en una nota hecha pública que está «prácticamente seguro» de que el Concello carece de luxómetro para determinar si se sobrepasan o no los límites legalmente establecidos, por lo que insiste en que «difícilmente podría hablar de contaminación lumínica o condiciones de iluminación de un espacio interior».

De acuerdo con el responsable de la empresa, en el expediente municipal no se recoge información sobre las mediciones de las emisiones lumínicas. Considera el administrador que en la citada resolución municipal —en la que se le concede un mes para retirar el cartel— «más allá de defender el interés general, pudieran existir motivos que respondan únicamente a intereses por afinidad política y no de justicia». Llega a esta conclusión al considerar que «difícilmente se entiende que se hable de contaminación lumínica sin realizar ni una sola medición a tal efecto».

Normativa municipal

El administrador de la empresa titular del cartel publicitario está en desacuerdo con la manifestación, recogida en la resolución municipal, en la que se alega que dicha instalación está prohibida por la normativa del propio Ayuntamiento de Santiago. De acuerdo con el portavoz de la empresa, la pantalla led dedicada a emitir publicidad «no está situada en ningún espacio público». Para reafirmar su interpretación esgrime que en la normativa municipal se prohíbe expresamente «a fixación de publicidade ou propaganda mediante carteles, adhesivos, etiquetas e outros procedementos similares e a realización de inscricións e debuxos con motivos publicitarios sobre parametros de edificios e instalacións, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumeado, rexistros de instalacións ou calquera outro servizo público».

El responsable de la firma MR Wolfango Wide Ecommerce S.L. insiste en que la orden de retirada del cartel dictada por el Concello compostelano es una «mera resolución administrativa desfavorable» para los intereses de la citada empresa.

En este sentido, en el comunicado difundido por la compañía se considera que la resolución «afecta de forma negativa a la esfera jurídica de esta por denegar o restringir un derecho patrimonial de MR Wolfango Wide Ecommerce S.L y la libertad de empresa en el ámbito urbano».

XOAN A. SOLER

Quejas por los destellos al interior de pisos

Los residentes en los pisos de los números 174-176 de la rúa do Hórreo expresaron su malestar con los constantes destellos que aseguran que emite la pantalla de publicidad situada frente a sus inmuebles y que se cuelan por las ventanas al interior. La pantalla luminoso emitía, en un principio, publicidad durante las 24 horas del día, aunque posteriormente esa emisión se redujo a una franja entre las 7.00 y las 23.30 horas, según apuntaron los afectados.

Aunque está reducción de las horas supuso un alivio, los vecinos consideran que ese ajuste no es suficiente. Indican que los momentos de mayores molestias se producen antes del amanecer y a partir de la noche, cuando aseguran que se veían abocados a tener las persianas totalmente bajadas.

Ante esta situación, el pasado verano se presentaron denuncias y quejas ante el Concello de Santiago pidiendo la suspensión de la actividad. También se planteó este asunto en las reuniones mantenidas entre representantes de asociaciones de vecinos y autoridades municipales.

Este caso fue tratado en la comisión asesora de Patrimonio, y aunque se advierte que dicha instalación «non é obxecto de informe preceptivo» por parte de esa comisión, en el informe se apunta que el cartel luminoso de aproximadamente cinco por dos metros «altera negativamente a imaxe do edificio e a paisaxe urbana» y ocupa toda la superficie de vidrio o escaparate.

En el informe de la comisión se concluye que, según «a ordenanza municipal reguladora de publicidad e rotulación», se establecen unas limitaciones horarias para el funcionamiento de los soportes publicitarios provistos de iluminación. Entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, esa franja será de 7.00 a 23.30 horas.