Conceden la pensión de viudedad a una mujer de Ames que se casó con un enfermo de cáncer que falleció a los seis meses

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

AMES

Fachada del TSXG.
Fachada del TSXG. PACO RODRÍGUEZ

La Justicia considera que pudieron convivir antes de la boda pese a estar él censado en Madrid y ella en Bertamiráns

24 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Seguridad Social negó la pensión de viudedad a una vecina de Bertamiráns ( Ames) que se casó con un hombre enfermo de cáncer que en el momento del matrimonio y también antes tenía fijado su domicilio en Madrid y que falleció poco más de seis meses después del enlace. El argumento para rechazar la solicitud de la prestación que hizo la mujer fue que la ley exige al menos dos años de convivencia y no se habían cumplido, pero la afectada recurrió, el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago le dio la razón y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar esa sentencia.

El hombre fue diagnosticado de un agresivo cáncer en el 2017. En octubre del 2021 tuvo una recaída que no mostró mejoría al tratamiento con quimioterapia intravenosa. Un mes después de aquel diagnóstico, el 20 de noviembre, la pareja contrajo matrimonio. El hombre no se empadronó en Ames en el mismo domicilio que la mujer hasta el 3 de noviembre del 2011 y no fue hasta el día siguiente a ese trámite cuando solicitó el traslado a Galicia del expediente de incapacidad temporal tramitado en Madrid. Por tanto, la Seguridad Social entendió que la convivencia solo se había producido durante seis meses y 18 días.

Sin embargo, la Justicia no lo vio así y dio por válidos los testimonios de testigos que aportó la viuda, que explicaron que la pareja convivía con anterioridad a la boda pese a que cada uno estaba empadronado en un domicilio distinto y en municipios diferentes, Ames y Madrid. En su resolución, el TSXG explica que «si bien es cierto que existe obligación administrativa de las personas de inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo, siendo sancionable la no inscripción en el padrón del municipio de residencia, ello no implica que la residencia y la convivencia de las personas no puedan ser acreditados mediante otro medio de prueba admitido en derecho».

En este caso, la jueza de lo social de Santiago «ha dado superior validez a las declaraciones de los testigos para asumir que la actora [la viuda] y el causante convivían desde finales del año 2019, dando razón de los motivos que le han llevado a asumir como veraces las mismas, sin que se aprecie que la decisión adoptada sea arbitraria, irracional o absurda», añaden los magistrados del TSXG.

Por tanto, para el alto tribunal gallego ha quedado acreditado que, más allá de las fechas que figuran en el empadronamiento en Ames del hombre fallecido y de cuándo ambos contrajeron matrimonio, lo cierto es que vivían juntos desde hacía más de dos años, por lo que la mujer cumple con los requisitos que exige la ley para concederle la pensión vitalicia de viudedad.

Una vez desestimado el recurso de suplicación que interpuso la Seguridad Social, al INSS tan solo le queda la posibilidad de recurrir en casación.