La ley española del año 2006 que regula numerosos aspectos de la reproducción asistida es de las más más avanzadas del mundo. Así está el panorama occidental en cuestión de servicios: Donación de gametos. Si es semen, casi todos los países aceptan las donaciones, aunque en Noruega o Suecia, por ejemplo, no pueden ser anónimas. Si se trata de óvulos, sí se donan en España, pero hacerlo en Noruega y Alemania, por ejemplo, está prohibido. Donación de embriones. Cuando una pareja se somete a un proceso de fecundación in vitro, suele ocurrir que le sobren embriones -en España pueden usarse un máximo de tres cada vez-. En estos casos, la pareja tiene varias opciones: pedir su destrucción, dejarlos para la investigación o donarlos de forma anónima a personas que no pueden tener hijos sin ayuda. En España se pueden usar embriones de otras parejas, y en Estados Unidos, el Reino Unido y Francia se hace como algo excepcional. En Italia, Alemania, Suiza, Suecia, Noruega y Austria está prohibido donarlos. Maternidad tardía. En España solo se acepta a mujeres de menos de 50 años para los tratamientos de fecundación in vitro, aunque la ley no pone cortapisas. Sin embargo, en Estados Unidos o la India no hay límite de edad, mientras que en Francia no se puede optar a un óvulo donado si se tienen más de 40 años. Vientre de alquiler. Regulado en Holanda, el Reino Unido y Grecia en condiciones muy estrictas, la figura del vientre de alquiler -o útero subrogado- es legal en EE.?UU. y en la India. Embarazos múltiples. En España no se pueden implantar más de tres embriones en cada fecundación in vitro; la mayor parte de las veces solo se colocan dos o, si es factible, uno. En EE.?UU. no hay límite legal (es el caso de los octillizos), pero la mayor parte de los médicos son partidarios de no poner más de tres. Elección de sexo. En España o Inglaterra solo se pueden optar a la elección de sexo en caso de enfermedades vinculadas a este. En EE.?UU. o la India hay libertad para elegirlo.