Interior permite que los líderes del 1-O presos se queden en sus casas

La Voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

Pau Venteo | Europa Press

Instituciones Penitenciarias ha dictado este miércoles una orden por la que facilita que los presos en semilibertad por estar clasificados en tercer grado o aquellos a los que se aplica el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 puedan permanecer en sus casas

19 mar 2020 . Actualizado a las 15:56 h.

Los nueve líderes independentistas condenados a penas que van de nueve a trece años de prisión en octubre del 2019 ya se pueden quedar en sus casas. Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha ordenado este miércoles que los presos en régimen de semilibertad por estar clasificados en tercer grado o aquellos a los que se aplica el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del régimen penitenciario —el caso de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Raül Romeva, Bassa, Forn, Rull y Turull—puedan permanecer en sus casas sin necesidad de volver a los centros penitenciarios para dormir, según recoge Europa Press de fuentes de esta institución.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha remitido un oficio para que sean las juntas de tratamiento de las prisiones o de los centros de inserción social (CIS) las que estudien «individualmente» esta posibilidad.

De esta forma, por ejemplo, los presos del 1-O condenados por el Tribunal Supremo podrían tener autorización para no volver a prisión, si así lo establecen las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas. El pasado lunes se informó desde las prisiones catalanas que los líderes independentistas se habían confinado en sus respectivos centros penitenciarios y no saldrían a trabajar ni a ejercer voluntariado, pese a que no se habían suspendido las salidas por el artículo 100.2.

Son las juntas de tratamiento las que tienen la facultad de potenciar el uso del artículo 86.4 del reglamento penitenciario, que permite el uso de la pulsera telemática. Si no se dispone de estas pulseras, se puede utilizar el control telefónico para comprobar que el interno se encuentra en su domicilio, según precisan las fuentes penitenciarias.

«Durante este tiempo», dice la orden, «cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos». También se hace mención al compromiso del interno a permanecer en su domicilio y «únicamente salir para realizar las actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020», el que declaró el estado de alarma.

El pasado domingo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dictó una orden en el marco del estado de alarma por el coronavirus para que Instituciones Penitenciarias aislara todas las cárceles españolas prohibiendo los permisos de salida y también las comunicaciones, aunque, en compensación, se potenciarán las telefónicas. La instrucción era obligatoria también en Cataluña, donde las competencias están transferidas.

Con anterioridad al estado de alarma, Interior ya había restringido las comunicaciones en todos los centros para que se realizaran por locutorio, obligando también a controles sanitarios a la vuelta a prisión tras permisos.