Los editores se quejan de que la ley de secretos de Estado limita de forma «desproporcionada» la libertad de expresión

La Voz

SOCIEDAD

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños.
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños. Eduardo Parra | EUROPAPRESS

La norma amplía los supuestos que amparan la ocultación de información en ámbitos que, según la asociación de medios, nada tienen que ver con la protección de la seguridad y defensa nacional

06 oct 2022 . Actualizado a las 11:47 h.

La Junta Directiva de la Asociación de Medios de Información (AMI) estima que el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada impulsado por el Gobierno es incompatible con el sistema democrático, limitando de forma desproporcionada los derechos fundamentales de libertad de expresión e información. La norma amplía los supuestos que amparan la clasificación de la información en ámbitos que, según los editores, nada tienen que ver con la protección de la seguridad y defensa nacional dentro del marco constitucional. «Se dificulta o imposibilita el ejercicio del derecho a la libertad de información al impedirse el conocimiento por los ciudadanos de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones». 

Entiende la asociación de medios que la clasificación de la información por parte de las autoridades puede encontrar su justificación en razones de orden público o de seguridad nacional. Sin embargo, cree que el ámbito de aplicación de la información protegida bajo secreto debe ser extremadamente restringido por cuanto conlleva la ocultación de información a los ciudadanos sobre la actuación de los poderes públicos.

La AMI subraya además varias «carencias y ambigüedades» que, en su opinión, deben ser consideradas, resueltas y subsanadas. Advierte que no se justifican la tramitación urgente del anteproyecto de ley, su publicación en el mes de agosto o la brevedad del plazo conferido para formular alegaciones. Señala que la información clasificada debe ser regulada por una ley orgánica y no por una ley ordinaria, en virtud del art. 81.1 de la Constitución, ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas. Y considera que las razones que justifican la clasificación de la información se enumeran de una manera genérica, lo que amplía de forma relevante los supuestos que permiten la ocultación.

A los editores les parece especialmente «preocupante» el gran número de altos cargos o cargos de nombramiento político con capacidad para clasificar materias, «prácticamente sin ningún control», en especial en las categorías de información confidencial o restringida, y califican de «excesivamente largos» los plazos previstos para desclasificar la información. «Las sanciones por revelación de información clasificada no deberían aplicarse a los medios de comunicación que difundan información de interés público», añaden, criticando que puedan ser impuestas por autoridades administrativas y no por una autoridad judicial. Tampoco comparten que se permita ordenar la retirada de la información aun antes de que se inicie el procedimiento sancionador.