Consumo presenta el proyecto de etiquetado para personas con discapacidad visual
SOCIEDAD
El ministro Bustinduy calificó el decreto como clave para garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo
07 ago 2024 . Actualizado a las 15:50 h.El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sacado a la luz su proyecto de real decreto para regular el etiquetado inclusivo para personas con discapacidad audiovisual para que se puedan presentar alegaciones al mismo.
El proyecto, que comenzó a tramitarse con el exministro de Consumo, Alberto Garzón, ha iniciado este miércoles el tramite de información publica, abierto a cualquier persona para que puedan hacer alegaciones a este borrador de texto que tiene como fin regular el etiquetado en alfabeto braille y otros formatos de productos de consumo de especial relevancia.
Una medida que el ministro Pablo Bustinduy ya calificó en el Congreso de los Diputados el pasado 22 de junio como clave para garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia, y que facilitará a las personas ciegas y con discapacidad visual ser personas consumidoras «de pleno derecho».
Según este borrador de real decreto actualmente, 4,3 millones de personas en España tienen algún tipo de discapacidad, con lo que se pueden encontrar en diferentes situaciones de vulnerabilidad a la hora de desenvolverse en las relaciones de consumo y en el acceso a la información, especialmente las personas con discapacidad visual.
Por eso, se reformó la ley que defiende a los consumidores se reformó en el 2022 para regular reglamentariamente este etiquetado accesible, que hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o mediante señal táctil, o de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva, así como cualquier otro que, a través de medios tecnológicos, garantice la accesibilidad universal.
El etiquetado accesible deberá incorporar o permitir obtener de forma clara y comprensible al menos la siguiente información de los bienes y productos puestos a disposición de los consumidores: la denominación o nombre comercial de los mismos, y nombre y dirección completa del operador responsable en el caso de productos alimenticios, y del productor en el resto de los casos, así como información de contacto.
También la naturaleza, composición y finalidad; la calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen; la fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad, y las instrucciones o indicaciones para un uso o consumo seguro, así como las advertencias y riesgos previsibles.
Llevará, también, la información sobre los servicios de información y atención al cliente, así como los procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones, y datos sobre alérgenos o intolerancias, entre otros.
Las administraciones tendrán que fomentar la toma de conciencia entre las empresas fabricantes y distribuidoras y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias sobre la necesidad de extender este tipo de etiquetado.
Y cuando se incumplan las obligaciones de accesibilidad se tendrá la consideración de infracción en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Este 7 de agosto comienza el período para que se envíen aportaciones al texto, y el 15 de septiembre concluirá el período para que se remitan.