
El Supremo ha ratificado la condena por un delito contra la libertad sexual a este hombre que estaba ingresado en un hospital de Madrid cuando sucedieron los hechos
11 feb 2025 . Actualizado a las 18:38 h.El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito contra la libertad sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre que agredió sexualmente a la enfermera que le estaba atendiendo durante su ingreso en un hospital de la comunidad. El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, considera probado que cuando el condenado se encontraba ingresado en el hospital «efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas» a la víctima, una enfermera que le estaba atendiendo, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales».
En su sentencia, el Alto Tribunal señala que esto supone la comisión de un delito de agresión sexual, por lo que, además de la pena privativa de libertad, le impone una medida de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual durante el plazo de un año, además de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima en un plazo de dos años.
Indica que los hechos probados evidencian un claro acto de contenido sexual, en el que el condenado «se aprovecha» del tratamiento sanitario que le está dando una enfermera y, cuando esta se acerca para ayudarle, realiza «un acto que constituye un ataque claro a su autodeterminación sexual». Destaca que «ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales de la víctima». Además, advierte de que esto no es «una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer».
Añade que en este caso hay mucho más, ya que supone un ataque a una profesional sanitaria y un ilícito penal tipificado en el Código Penal como agresión sexual. El Supremo expone como puntos a tener en cuenta para la condena que «si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual de forma expresa o tácita, existe agresión sexual» y que «no es el hombre que realiza tocamientos a la mujer el que decide cómo y cuándo llevar a cabo actos de contenido sexual. Se exige la bilateralidad». El Supremo rechaza, así, la petición de rebaja de pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y recuerda que este Tribunal ya entendió que había una gravedad relevante en los hechos.