Rebajan la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque ella no aparentaba tener esa edad

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Palacio de Justicia de Navarra.
Palacio de Justicia de Navarra. EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera que el acusado pudo «razonablemente» considerar que la víctima era mayor y utiliza la estatura y el peso de la víctima, o que iba acompañada por una joven de cuatro años más, como argumentos

07 mar 2025 . Actualizado a las 21:48 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 a 8 años y seis meses de prisión la pena de un hombre que violó a una menor de 13 años por considerar que la víctima aparentaba tener más edad.

La Sala de lo Civil y Penal considera probado que el hombre de 33 años violó el 16 de agosto del 2023 a la joven, pero, a diferencia del tribunal de instancia, estima que el condenado «pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años». Para argumentarlo, en la sentencia destaca que la menor medía 1,68 metros; que aquella noche estaba acompañada por una joven de 17 años; y que una testigo —una vecina que la vio entrar en el portal en el que sucedió la violación— declaró que la víctima tendría «unos 20 años».

El tribunal también alega que aquella madrugada, la menor se hallaba «en un estado de embriaguez considerable» y que, entre sus pertenencias, llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto a su amiga, posesión que el procesado conocía. «Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso (...) y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad», expone la sentencia. 

El TSJ ha apreciado lo que se conoce «error de tipo», es decir, cuando una persona que comete un delito actúa sin conocer los elementos que definen el delito como tal. Por eso, según la Sala, los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, sino de un delito de agresión sexual.

La víctima pidió ayuda

Los hechos sucedieron en la noche del 16 al 17 de agosto del 2023. La menor, acompañada de un amigo, acudió a Burlada —una localidad de unos 20.000 habitantes— con motivo de las fiestas de la localidad. Ambas bebieron y, sobre las 1:30 horas de la madrugada, abandonaron el recinto ferial. Caminaron en busca de una parada de autobús para volver a sus casas y, justo en ese momento, las dos se encontraron con el acusado y con otros dos hombres que lo acompañaban. Según consta en la sentencia, la menor se besó con él y este la introdujo en un portal aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta.

Subieron por las escalaras hasta un primer rellano. Una vez en el interior, la menor le envió un mensaje a su amiga en el que le decía que «le diera 10 minutos». No obstante, la joven comenzó a «agobiarse» y le dijo al hombre que quería irse. El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas y comenzó a tocarle los pechos. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras taparle la boca a la menor, la violó. El procesado finalizó la agresión sexual cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó el lugar. 

En ese momento, la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo previo de alcohol. La prueba que se le realizaría después arrojaría un resultado de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante diez años y deberá cumplir siete años de libertad vigilada. Además, en concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones. El condenado está en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 26 de agosto de aquel año.